4 en su momento, por el Tribunal en el proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia6. 8. En razón de lo anterior, la Corte analizará el acuerdo presentado por las partes únicamente en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo, no obstante, recuerda que la medida de reparación prevista en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia también es para Carlos Fernando Jaramillo Correa. Al respecto, el Tribunal destaca la voluntad y disposición de diálogo, así como de concertación que los representantes y el Estado han mantenido durante la supervisión del cumplimiento de este punto de la Sentencia7. De igual modo, no escapa a la Corte que en el marco de este diálogo los representantes expresaron que la señora Nelly Valle Jaramillo no “se encuentr[a] en condiciones físicas y emocionales para iniciar un proceso de formación académica”8. Por su parte, el Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna proporción el sufrimiento y necesidades que h[a] afrontado [dicha beneficiaria]”9. 9. Respecto a la homologación del acuerdo alcanzado por las partes (supra Considerando 6), la Corte toma en consideración lo expresado tanto por el Estado como por los representantes. En este sentido, el Tribunal valora que, en atención a las circunstancias específicas de Nelly Valle Jaramillo, las cuales justifican la solicitud, el Estado haya consentido en posibilitar una medida alternativa de reparación. Además, la petición se basa en el consentimiento, consenso y buena fe que se desprende en la manifestación de la voluntad de las partes. 10. Por lo tanto, dadas las circunstancias específicas descritas (supra Considerandos 8 y 9), y en atención al acuerdo alcanzado por el Estado y los representantes, y que en dicho acuerdo las partes manifestaron con claridad el monto de la beca, el beneficiario de la misma, y la modalidad de pago, el Tribunal considera que en el marco de la presente supervisión es procedente lo acordado entre las partes, como modalidad de cumplimiento del punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo (supra Considerando 6). En tal sentido, corresponde al Tribunal continuar supervisando el cumplimiento de esta medida hasta su total cumplimiento. 11. La Corte valora positivamente la voluntad de diálogo y concertación de los representantes y el Estado, encaminada al cumplimiento alternativo de este punto de la Sentencia, lo que representa un aporte positivo por parte de Colombia en favor de las víctimas del presente caso. En razón de que el acuerdo alcanzado implica la adopción de medidas o acciones, tanto por el Estado como por el beneficiario, para concretar su cumplimiento, la Corte solicita a las partes que informen sobre las gestiones adelantadas en torno al otorgamiento efectivo de la beca a favor de Luis Fernando Montoya, hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo, a fin de evaluar su eventual cumplimiento. 6 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 5, párr. 37. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando trigésimo tercero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando trigésimo séptimo. 8 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 7, Considerando trigésimo primero. 9 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 7, Considerando trigésimo, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando trigésimo cuarto.

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