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calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad”88. Para que se cumplan los requisitos necesarios para restringir el derecho a la
libertad personal, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la
culpabilidad de la persona sometida a un proceso y que la detención sea estrictamente necesaria
para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la
acción de la justicia. Al ordenarse medidas restrictivas de la libertad es preciso que el Estado
fundamente y acredite la existencia, en el caso concreto, de esos requisitos exigidos por la
Convención89. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la salvaguarda de la persona frente al
ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los
derechos humanos90.
111. Con respecto al contenido y alcances del derecho a no ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios, la Corte Interamericana en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez
tomó en consideración los siguientes estándares91:
La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que, si bien cualquier detención debe
llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley nacional, es
necesario además que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales
expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención.
El Comité de Derechos Humanos ha precisado que no se debe equiparar el concepto de
“arbitrariedad” con el de “contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia
a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el
principio de las “garantías procesales”[. E]llo significa que la prisión preventiva consiguiente a
una detención lícita debe ser no solo lícita sino además razonable en toda circunstancia.
112. La Comisión Interamericana considera que toda ley que contemple una restricción de
los derechos consagrados en la Convención Americana debe, entre otras cosas, ser formulada con la
suficiente precisión que permita al ciudadano determinar su conducta. La ley debe ofrecer un grado
de certeza que permita prever las consecuencias que una determinada acción puede conllevar. Así,
en caso de que la ley confiera algún grado de discrecionalidad a las autoridades, el alcance de tal
discrecionalidad deberá estar indicado en la propia ley92.
113. Con respecto al principio de estricta legalidad penal, contenido en el artículo 9 de la
Convención Americana, la Corte Interamericana ha establecido:
88
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137.
Párrafo 105; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párrafo 57; Caso Tibi. Sentencia
de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párrafo 98; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110. Párrafo 83; Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párrafo 146.
89
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152. Párrafo
90; Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párrafo 69; Corte
I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párrafo 198; Corte I.D.H.,
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párrafo 111.
90
Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párrafo
92; Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párrafo 130; Corte I.D.H.,
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Párrafo
239.
91
Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párrafos 191 y 192.
92
88.
ECHR, Case of Silver and Others v. The United Kingdom, Judgment on the merits, March 25, 1983. Paragraph