42 acuerdo con los peticionarios esta ley en la práctica habría producido una situación de hecho en la que era la policía quien determinaba quién era considerado agente activo del delito de asociación ilícita, y por lo tanto a quién correspondía privar de la libertad. Los peticionarios informan además, que esta reforma, y sus consecuencias, fueron ampliamente criticadas por diversos actores como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos98 y el Fiscal General99. 117. Surge también de la información aportada que la reforma que se hizo al artículo 332 del Código Penal permitió a las autoridades realizar detenciones masivas de jóvenes por sospecha o prejuicio. Tal artículo, que directamente señalaba a las maras como asociaciones ilícitas, en la práctica sirvió de fundamento para que las autoridades realizaran detenciones siguiendo criterios arbitrarios, como el uso de tatuajes. De la información aportada por los peticionarios surge que tan pronto entró en vigencia esta reforma se llevaron a cabo numerosos operativos de allanamientos y arrestos masivos de presuntos mareros, ejecutados por la Policía y el Ejército, los cuales tuvieron amplia cobertura mediática. El propio Presidente Ricardo Maduro participó en algunos de estos operativos100. 98 Con respecto a la mencionada reforma, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos indicó: La primera consecuencia de esta reforma consiste en que la presunción de inocencia queda borrada con la declaración de que todo miembro de una mara o pandilla comete delito, sin que se le conecte a la perpetración de un acto determinado. En segundo lugar, por el simple hecho de considerar a una persona sospechosa de pertenecer a una “mara” o pandilla, siendo que la simple pertenencia a éstas constituye delito, habilita a la Policía para actuar como si se tratase de flagrancia. Por ejemplo, allanar casas de habitación en donde se sospeche que se encuentra un miembro de una “mara” o pandilla, o, en el peor de los casos dispararle si pretende evitar la fuga. Por este mismo problema de la “flagrancia permanente”, puede capturarse sin orden de autoridad competente, porque el delito de pertenencia a una “mara” o pandilla no se agota en un acto o hecho, sino que permanece en el tiempo. Es decir, la flagrancia no está limitada a un hecho específico, sino que se convierte en un estatus. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 14. Informe de CONADEH del 2003, Capítulo II: Seguridad y Justicia. 99 Al respecto una nota periodística publicada en el diario Tiempo, titulada: “Fiscal General: El Ministerio de Seguridad viola la Constitución con la Ley Antimaras”, destaca: [El Fiscal General] Recordó que el artículo 89 de la Constitución de la República establece el estado de inocencia, o sea que toda persona es inocente mientras no se le compruebe su culpabilidad ante juez o tribunal competente; el artículo 90 establece el debido proceso y el 99 señala que los domicilios no pueden ser allanados entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana si no hay autorización de las personas que habitan esa casa o con orden de autoridad competente. “Lo que sí he expresado es que los procedimientos que se están utilizando desde el Ministerio de Seguridad sí son inconstitucionales. […] Hemos visto que se exhibe a las personas capturadas como supuestos integrantes de pandillas con el tronco descubierto señalando los tatuajes y dándolos a conocer como culpables y eso acarrea responsabilidad”. Escrito de los peticionarios del 21 de abril del 2007. Anexos. Nota de prensa publicada en Tiempo el martes 6 de enero de 2004. 100 Escrito de los peticionarios del 21 de abril del 2007. Anexos. Notas de prensa publicadas en: El Tiempo el martes 19 de agosto del 2003; El Semanario el sábado 23 de agosto de 2003; La Prensa el sábado 30 de agosto de 2003; La Prensa el jueves 2 de octubre de 2009; La Prensa el domingo 21 de diciembre de 2003; La Prensa el sábado 27 de diciembre de 2003; Tiempo el sábado 27 de diciembre de 2003; y en La Prensa el jueves 12 de agosto de 2004. De acuerdo con el estudio realizado por Andino Mencia, y citado por los peticionarios, en el periodo del 15 de agosto de 2003 al 31 de diciembre de 2005 fueron detenidas en operativos un total de 5,418 personas, de las cuales el 64% fueron objeto de sobreseimiento, liberación administrativa o alguna medida cautelar, y el 36% fueron sometidas a régimen de prisión preventiva. Alegándose que casi dos tercios de estas personas habrían sido privadas de libertad temporalmente por la sola existencia de tener tatuajes. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 8. Andino Mencia, Tomás. Mano Suave y Mano Dura en Honduras. Conferencia dictada en el 1er Congreso Centroamericano sobre Juventud Seguridad y Justicia. Antigua, Guatemala, 15 y 16 de marzo de 2008. Págs. 31 y 32.

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