34
el incendio presentaban severas quemaduras en su cuerpo71. En algunos casos, como el de Hanner
Isaías Ríos y José López Hernández estas lesiones llegaron a afectar respectivamente el 75% y 80%
de la superficie total de sus cuerpos72. De hecho, consta en la mayoría de estas autopsias que los
médicos forenses califican el deceso como: “una muerte violenta”73.
83.
Estos hechos indican que las víctimas que murieron quemadas en el incendio del 17
de mayo de 2004, y a causa de éste, experimentaron una muerte traumática y dolorosa,
especialmente en el caso de aquellos que murieron posteriormente en centros hospitalarios como
consecuencia de las quemaduras. Es necesario tomar en cuenta el dolor y sufrimiento de las
víctimas quemadas, tanto para aquellos que fallecieron calcinados inmediatamente, como para
aquellos que sufrieron quemaduras fatales que días después les llevaron a la muerte. Por lo tanto, en
atención a su intensidad, duración y circunstancias particulares74, la Comisión considera que la
forma cómo se produjeron las muertes de alegadas víctimas constituyó una violación al derecho a la
integridad personal, incompatible con el respeto debido a la dignidad humana.
84.
Por otro lado, ha quedado establecido que las personas recluidas en la bartolina No.
19 padecían muchas de las condiciones que la Comisión y la Corte Interamericana ha calificado
como constitutivas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, se observa que la
bartolina No. 19 era un local de apenas 15x20 metros, donde convivían 183 personas, el cual no
contaba con ventilación (salvo una pequeña entrada de aire en el techo), ni entradas de luz natural;
con sólo cuatro servicios higiénicos; sin lavabos ni duchas; en condiciones calurosas, húmedas e
insalubres; sin áreas para atención de visitas, incluso de visitas íntimas, las cuales debían atenderse
en las camas de los reos; sin acceso a áreas deportivas; sin provisión regular de agua; recibiendo
una alimentación deficiente; con un acceso extremadamente limitado a los modestos servicios de
salud que ofrecía el centro; y en condiciones en las que no que no existía separación entre
procesados y condenados.
85.
En este sentido, la Corte Interamericana a lo largo de su jurisprudencia ha
desarrollado una serie de estándares relativos a condiciones de detención que caracterizan
violaciones a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención. Así, ha establecido que la concurrencia de
determinadas circunstancias puede constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, por
ejemplo75: la falta de infraestructuras adecuadas para albergar a personas detenidas; la reclusión en
71
Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 14. Exp. 1009/04. Folios 360-522: Dictámenes médico
72
Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 14. Exp. 1009/04. Folios 436 y 521: Dictámenes médico
forenses.
forenses.
73
Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 14. Exp. 1009/04. Folios: 362, 372, 374, 379, 383, 384,
392, 396, 405, 408, 411, 413, 415, 418, 419, 424, 426, 427, 430, 432, 434, 442, 444, 449, 452, 455, 460, 462, 464,
466, 469, 471, 473, 475, 478, 480, 482, 485, 487, 491, 494, 496, 498, 500, 502, 506, 508, 510, 512, 516, 519 y
521. Dictámenes médico forenses, ver sección de Conclusiones en cada uno de estos dictámenes.
74
Como ya se ha mencionado en la sección de Hechos Probados (ver párrafo XX) de acuerdo con los testimonios
de varios de los sobrevivientes los guardias penitenciarios habrían tardado en abrir el portón de acceso a la celda No. 19 y
una vez ahí, en lugar de abrir inmediatamente, se habrían puesto a insultarlos y gritarles improperios. En todo caso, no
procedieron con la eficiencia y celeridad necesaria en una emergencia como esa para evitar la muerte de 107 personas.
75
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33. Párrafo
89; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 85; Corte
I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No.
94. Párrafo 76.b; Corte I.D.H., Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123.
Párrafo 99; Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párrafo 151; Corte
I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Párrafo 91; Corte I.D.H.,
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Párrafos
165-171; Corte I.D.H., Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126. Párrafos
54.55, 54.56 y 54.57; Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 133. Párrafo 43.23; Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005.