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(d) realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de los
centros penales.
4.
Adecuar las normas penales sustantivas y procesales necesarias para que la
tipificación del delito de asociación ilícita se adecue al contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de
la Convención Americana. En particular, definir con claridad los criterios objetivos que definen la
pertenencia a las organizaciones que la ley califica de ilícitas.
5.
Reconozca su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso
12.650, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, en un acto oficial, público que haya sido
debidamente publicitado.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Luz Patricia Mejía
Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la
Comisión.
El que suscribe, Santiago A. Canton, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la
CIDH.
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo