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la integridad de las siguientes personas: Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David
Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery
Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo
Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo
y la menor Luisa María Escudero Jiménez.
2.
Reiterar al Estado que adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger la
vida e integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, de
conformidad con el Considerando 14 de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por
los “cuerpos de seguridad” quienes, según los beneficiarios, estarían involucrados en los
hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación
de los beneficiarios o su representante.
4.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas de custodia permanentes necesarias
para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su
familia.
5.
Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 25 de abril de 2008, sobre las providencias que haya adoptado
en cumplimiento de esta Resolución. En dicho informe, el Estado deberá referirse al
supuesto asesinato de Javier Augusto Torres Durán y la alegada detención de Juan David
Naranjo, de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución.
6.
Requerir a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que
presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas, contado
a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción de este último.
7.
Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
8.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su recepción.
9.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios
de estas medidas y al Estado de Colombia.