-5- * * * 14. Que con relación a la protección de la vida y la integridad personal de la señora María Socorro Mosquera Londoño, el Estado informó que, a efecto de que esta beneficiaria regrese a su domicilio, cuenta con dos unidades policiales en el lugar que consideran es su residencia y la de su núcleo familiar, y que unidades de reacciones motorizadas permanecen las 24 horas del día en el sector La Independencia manteniendo el control de la Comuna 13, área donde se supone reside la beneficiaria. El Estado también señaló que en cumplimiento de la medidas provisionales ordenadas por la Corte, mantiene un puesto fijo de vigilancia y seguridad las 24 horas en la casa de la señora Socorro Mosquera, integrado por dos patrulleros por turno y que, además, la beneficiaria cuenta con un teléfono celular proporcionado por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. 15. Que en sus observaciones, el representante señaló que las condiciones de seguridad adecuadas para que la señora María del Socorro Mosquera regrese a su hogar no son las informadas por el Estado pues éste “[e]stá en la obligación de darle participación a los beneficiarios y su representante en la planificación e implementación de las medidas a tomar”. El representante manifestó que ha reiterado al Estado que la señora Socorro Mosquera “[n]o vive en la casa en la que residen sus hijos, pero la Policía Metropolitana persiste en vigilar la misma, asumiendo en ocasiones actitudes hostiles en contra de [sus] hijos” que viven allí. Además, el representante informó que la vigilancia por parte de agentes de la Policía Metropolitana ha sido suspendida a petición de la beneficiaria aunque, no obstante, el Estado no ha tomado ninguna medida efectiva de protección material. En estos términos, solicitó a este Tribunal que las medidas que adopte el Estado sean acordadas con la beneficiaria y el representante manteniendo la reserva de su domicilio. 16. Que la Comisión Interamericana reiteró que no cuenta con los elementos sobre la determinación de la ubicación de Socorro Mosquera, la cual debe ser provista por el representante al Estado a efectos de la asignación de protección. Además, se refirió a “[l]a importancia de que se concrete el diseño y coordinación de medidas de protección material con la participación de los beneficiarios y sus representantes, a la vez sin descuidar los esfuerzos destinados a eliminar los factores de riesgo en el marco de mecanismos de concertación”. 17. Que en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte Interamericana señaló que “[e]n lo que se refiere a la señora María del Socorro Mosquera Londoño, la Comisión y los representantes han informado que dicha señora es una persona desplazada inter-urbana y debido a la situación de riesgo existente, ha decidido mantener bajo reserva su actual lugar de residencia, y que por ahora no tendría planes de regresar a su residencia familiar […]”. En este sentido, el Tribunal ordenó que una vez que la beneficiaria manifestara su deseo de regresar a su residencia fuera informado el Estado a efecto de que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal (Considerando 12 de la Resolución de 22 de septiembre de 2006). De la información presentada por el representante no se desprende que esta situación se haya configurado, lo cual impide al Estado implementar medidas de protección a favor de la señora Mosquera Londoño. La Corte reitera que debe respetarse la decisión de la beneficiaria de mantener la reserva de su domicilio y que la implementación de las medidas protección en su favor deben ser previamente acordadas con los representantes (supra Visto 2).

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