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humanitario así como del Plan de Acción correspondiente. Consider[an] que
estos esfuerzos contribuyen a que las Fuerzas Armadas tengan un mejor
conocimiento del derecho de los derechos humanos, lo cual puede contribuir a
prevenir violaciones de derechos humanos y la ocurrencia de prácticas como
la desaparición forzada de personas. [… ] Sin embargo, no es suficiente para
cumplir cabalmente lo ordenado por la Corte. [… C]onsidera[n] necesario
conocer el contenido temático relacionado con la desaparición forzada, para
determinar si es suficiente e idóneo para educar a los funcionarios públicos en
torno a la desaparición forzada, pues la inclusión del tema dentro del
Programa sobre Derecho del a Guerra y las Fuerzas Armadas, no es, en sí
misma, suficiente. Igualmente, […] sería conveniente saber el número de
funcionarios que en efecto han recibido formación sobre desaparición forzada
[…], así como el número de personas que son destinatarias del módulo sobre
Derecho de Guerra y las Fuerzas Armadas”;
f)
con respecto a la obligación de dar oficialmente el nombre de José
Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz
mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de la
víctima, “a pesar de las gestiones realizadas por el Viceministro de Justicia, el
Estado de Bolivia no ha cumplido aún con esta medida de reparación, dado
que […] las autoridades locales de la ciudad de Santa Cruz no han fijado fecha
y hora para la realización de la ceremonia pública”. Tal como indica el
Estado, el Presidente de la República inauguró la plaza José Carlos Trujillo,
pero “la construcción de la misma fue financiada totalmente por la familia de
José Carlos Trujillo Oroza”. No es cierto lo afirmado en el acta del Consejo
Municipal de Santa Cruz, en el sentido de que la madre de la víctima autorizó
a una concejala para que recibiera la ordenanza municipal que nomina a una
unidad educativa con el nombre de José Carlos Trujillo Oroza.
El
cumplimiento de esta medida “tendrá lugar sólo cuando se realice la
ceremonia pública, en presencia de los familiares de la víctima, hecho que
hasta el momento no ha ocurrido”;
g)
con respecto al pago de las indemnizaciones por concepto de daños
inmateriales y materiales a favor de la madre y hermanos de la víctima,
reiteraron que “el Estado ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido
por la Corte” (supra Visto 3.a y 3.d); y
h)
con respecto al reintegro de las costas y gastos, “el Estado ha
cumplido parcialmente con la medida ordenada por la Corte, ya que se
encuentra pendiente el pago de las gastos y costas a CEJIL”. “[E]l 19 de
mayo de 2004 [... una] abogada de CEJIL entregó al Viceministro de Justicia
los documentos que acreditan la personería legal de la organización […] y el
poder otorgado por la Directora Ejecutiva […] que la autoriz[aba] para recibir
el pago ordenado por la Corte […]. Posteriormente, mediante comunicación
MP-VMJ No. 545/04 del 24 de mayo de 2004, Bolivia puso en conocimiento de
CEJIL […] que los ‘documentos con los que se apersonó [la mencionada
abogada] no son suficientes para el cumplimiento de la obligación referida’,
hasta que se sigan los trámites legales pertinentes”, de acuerdo con la ley del
servicio de relaciones exteriores y el reglamento consular.
Los
representantes consideran que puede cumplirse esta obligación mediante la
entrega de un cheque a nombre de la institución, “lo cual puede llevarse a
cabo por medio de las embajadas de Bolivia en Estados Unidos o en Costa
Rica”, “sin las formalidades dispuestas por el Estado boliviano”.
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