3 3. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, señaló que con base en la información proporcionada al Tribunal por las partes, éste había constatado que tanto Bolivia como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), coincidían en que algunas medidas de reparación habían sido efectivamente cumplidas por el Estado y solicitó a este último que, a más tardar el 18 de julio 2004, presentara un nuevo informe sobre las reparaciones que continuaban pendientes de cumplimiento, que aclarara si había cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre reparaciones, así como que presentara alguna observación, si la tuviere, sobre los aspectos que pareciera que ya habían sido cumplidos a cabalidad. Asimismo, se requirió a la Comisión que presentara sus observaciones o consideraciones respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre reparaciones, así como a los representantes que lo hicieran respecto del punto resolutivo noveno de la mencionada Sentencia, a más tardar el 18 de junio de 2004, con el propósito de que el Tribunal pudiera determinar con exactitud las reparaciones que habían sido cabalmente cumplidas por el Estado. En esta nota se indicó que, con base en la información sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia presentada por el Estado el 5 de mayo de 2003, el 11 de junio de 2003, el 8 de julio de 2003, el 3 de septiembre de 2003, y el 23 de septiembre de 2003, así como tomando en consideración las observaciones a dichos escritos presentadas por la Comisión el 5 de noviembre de 2003 y por los representantes de la víctima y sus familiares el 8 de diciembre de 2003, y el escrito presentado por Bolivia el 10 de marzo de 2004, la Corte arribaba a las siguientes consideraciones sobre el cumplimiento de las medidas de reparación: a) que tanto la Comisión Interamericana como los representantes indicaron en sus observaciones que consideraban que el Estado había dado cumplimiento a las siguientes medidas: la publicación de la Sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000 en el Diario Oficial boliviano, los pagos de las indemnizaciones por concepto del daño inmaterial a favor de la madre y los dos hermanos de la víctima, y el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima. El Estado presentó un ejemplar de la Gaceta Oficial de Bolivia Edición Especial No. 055 de 8 de agosto de 2003, en la cual se publicó el texto completo de las Sentencias sobre el fondo y sobre reparaciones emitidas por el Tribunal. Bolivia informó que el 3 de septiembre de 2003 se realizó un acto público de entrega de los cheques de las indemnizaciones, el cual contó con la presencia del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Ministro de la Presidencia y del Viceministro de Justicia, y aportó una copia de los testimonios notariales de las actas de pago, así como copia de los cheques entregados, en los cuales se consigna que el Estado realizó los pagos; b) que se encontraban pendientes de cumplimiento las siguientes reparaciones: la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura; la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico

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