5) Paolo Carozza, abogado y profesor Universitario especialista en Derechos
Humanos, miembro de la Comisión de Venecia, quien declarará sobre la
relevancia del principio de dignidad humana y la protección requerida por el
derecho internacional de los derechos humanos a todos los seres humanos sin
distinción por su desarrollo, capacidades, sexo o condición. Asimismo, se referirá
al alcance de las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional
de los derechos humanos y el margen con el que cuentan los Estados para
adoptar legislación que proteja a los seres humanos que están por nacer.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
1) E.M.C.M., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le
afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo
su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá
al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica
que recibió Beatriz desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que
enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado
para resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los
hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las
acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.
2) X.M.G.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le
afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo
su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá
al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica
que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó
para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para
resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los
hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las
acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.
3) J.H.M.G., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le
afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo
su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá
al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica
que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó
para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para
resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los
hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las
acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.
4) J.C.S.A., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le
afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo
su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá
al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica
que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó
para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para
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