5) Paolo Carozza, abogado y profesor Universitario especialista en Derechos Humanos, miembro de la Comisión de Venecia, quien declarará sobre la relevancia del principio de dignidad humana y la protección requerida por el derecho internacional de los derechos humanos a todos los seres humanos sin distinción por su desarrollo, capacidades, sexo o condición. Asimismo, se referirá al alcance de las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y el margen con el que cuentan los Estados para adoptar legislación que proteja a los seres humanos que están por nacer. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas 1) E.M.C.M., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió Beatriz desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 2) X.M.G.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 3) J.H.M.G., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida. Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 4) J.C.S.A., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para 13

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