6 12. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal y, en atención a éstos, la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia, como ya lo ha hecho en casos anteriores4. 13. Que, en cuanto a las audiencias, el artículo 14.1 del Reglamento dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 14. Que debido a lo anteriormente expuesto en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en este caso y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, 4 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de Diciembre de 2007; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 Diciembre de 2007. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 de diciembre de 2007; Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007; y Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007.

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