A. Argumentos de la Comisión 7. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: A.1. Antecedentes y contexto aplicable a) La Sentencia de la Corte en el caso Yatama y la supervisión de cumplimiento de esta 8. En su solicitud, la Comisión se refirió a la Sentencia en el caso Yatama mediante la cual la Corte declaró la responsabilidad del Estado por una vulneración a los derechos a la participación política de los candidatos propuestos por YATAMA para las elecciones municipales de noviembre de 2000. Además, en ese caso el Tribunal encontró que la Ley Electoral de 2000 impuso a los candidatos propuestos por YATAMA una forma de organización ajena a sus usos, costumbres y tradiciones al establecer restricciones de participar través de un partido político. Dicha restricción implicó un impedimento para el ejercicio pleno del derecho a ser elegido de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que integran YATAMA. En la parte de reparaciones, la Sentencia ordenó reformar la regularización de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 8. Los propuestos beneficiarios de la solicitud de medidas provisionales participaron como testigos en el proceso que culminó con la referida Sentencia. b) El contexto sobre la situación de los partidos políticos de oposición Nicaragua 9. La Comisión recordó los informes de sus mecanismos de monitoreo que dan cuenta de una creciente concentración de poder en Nicaragua especialmente desde 2018. La Comisión se refirió al debilitamiento de las instituciones democráticas y la subordinación de todas las instituciones al Ejecutivo, lo cual habría llevado a la erosión de la separación de poderes, con la justicia instrumentalizada para perseguir a opositores y mantener la impunidad en violaciones de derechos humanos. Indicó que este contexto ha resultado en un clima de represión y fraude electoral, especialmente evidente en las elecciones de 2021 y 2022, donde se observó la limitación de la competencia electoral y la exclusión de comunidades indígenas y étnicas 9. 10. La Comisión también mencionó que ha documentado acciones represivas contra partidos de oposición, como el partido indígena YATAMA, y la criminalización de líderes sociales y políticos. Se critica la cancelación de la personería jurídica de partidos opositores y el cierre de emisoras indígenas, lo que ha generado un clima de censura y restricción a la libertad de expresión. Estas medidas han contribuido a un sistema en el que no se respetan los derechos políticos y se limita severamente la participación ciudadana y la transparencia gubernamental. Recordó que la misma Comisión y otras entidades Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 5. 8 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. 9 Cfr. Comisión Interamericana. Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 288, 25 octubre 2021, párrs. 34, 122 y 174 (expediente, folios 7 y 8), y Comisión Interamericana. Cierre del espacio cívico en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 212/23, aprobado el 23 de septiembre 2023, párr. 218 (expediente, folios 7 y 8). -3-

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