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necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un máximo
de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto
específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de
prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo
50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la presunta
víctima, a sus representantes, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, Caso Álvarez Ramos vs. Venezuela.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario