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C.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
158. Los representantes solicitaron la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad “luego que las sentencias sean revisadas”. en el cual se deberá “dar cuenta
del resultado de la revisión efectuada194. La Comisión no se refirió a esta medida de
reparación.
159. El Estado manifestó su disposición a realizar nuevos actos simbólicos de reparación
que incluya a las presuntas víctimas y a todos los militares que se vieron afectados por
violaciones a sus derechos humanos. Asimismo, durante la audiencia pública, el Estado
reiteró formalmente su plena disposición a realizar nuevos actos de reparación simbólica y
declaró que:
“[…]reconocía que los peticionarios en esta causa son víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos cometidas en dictadura, ellos fueron sometidos a Consejos de Guerra por su defensa de la
Constitución y de la ley, siendo leales al sistema democrático y por ello fueron torturados y
condenados por traición a la patria, esto es algo no discutido en esta causa, vaya entonces para los
peticionarios por parte del Estado de Chile todo nuestro respeto, reconocimiento por su noble lucha en
defensa de la verdad, la justicia y la dignidad. El Estado […] ha condenado y reitera esa condena en
esta oportunidad a los Consejos de Guerra, los que fueron sentenciados los peticionarios, los que
constituyeron un paradigma de las violaciones al debido proceso y a las garantías fundamentales,
estas violaciones a los derechos humanos de los que fueron víctimas los peticionarios se cometieron
por parte de agentes del Estado en el marco de graves, masivas y sistemáticas violaciones a dichos
derechos fundamentales durante la dictadura que imperó en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973,
hace 41 años y medio atrás y el 10 de marzo de 1990”.
160.
La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos195, que el Estado debe realizar
un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. La
determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto deberán ser acordados con
las víctimas y sus presentantes. El acto deberá ser realizado en una ceremonia pública, con
la presencia de altas autoridades del Estado. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un
año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. En cuanto a las autoridades
estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal, como lo ha
hecho en otros casos, señala que deberán ser de alto rango. Corresponderá al Estado definir
a quienes se encomienda tal tarea. Sin embargo, deberá existir representación del Poder
Judicial en el acto.
C.2. Publicación y difusión de la Sentencia
161. Los representantes requirieron que la Corte ordene la publicación de la sentencia en
un diario de circulación nacional, así como en los sitios web de los organismos del Estado
pertinentes, especialmente en el sitio del Poder Judicial. Asimismo, los representantes
solicitaron que se ordene al Estado la divulgación por parte de la Fuerza Aérea de Chile en
un medio de difusión interno entre sus miembros el resumen de la presente Sentencia. La
Comisión y el Estado no se pronunciaron sobre esta solicitud.
194
Indicaron que deberán asistir al acto las víctimas y los familiares que lo deseen, así como también
representantes de los 3 poderes del Estado y de la FACH, siendo que el lugar de su realización deberá ser
consensuado con las víctimas del caso.
195
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 469, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C
No. 298, párr. 368.