56 refiriéndose a pasajes de avión, alojamiento y affidavit relacionados con la realización de la audiencia pública. Al respecto, aportaron 18 comprobantes de boletos de avión, alojamiento y affidavit por un total de US$ 9.022 (nueve mil veintidós dólares de los Estados Unidos de América) y aportaron los comprobantes de pago respectivos 208. El Tribunal constata que los únicos comprobantes enviados corresponden a los gastos antes señalados, por tanto, la Corte no tiene más información ni prueba respecto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel internacional, incluyendo durante el trámite del caso ante la Comisión. 184. Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el Estado sobre las personas que no son interviniente común o que no fueron convocadas para declarar en audiencia, la Corte nota que se informó oportunamente quienes serían los cuatro integrantes de la delegación que representaría a las presuntas víctimas. Asimismo, Ernesto Galaz compareció como declarante acompañado de su hija Silvia Galaz debido a que por su avanzada edad no es aconsejable que viaje solo, por lo que sería razonable admitir que los gastos de viaje de su acompañante sean incluidos en el concepto de costas y gastos. En cuanto a los demás gastos de boletos de avión y de alojamiento de las personas que no forman parte de la representación y que no fueron convocadas a declarar en audiencia, el Tribunal establece que los mismos no serán tenidos en cuenta a la hora de calcular el monto a rembolsar por conceptos de costas y gastos. En ese sentido, descontando los gastos señalados, la Corte constata que los representantes acreditaron efectivamente con comprobantes de boletos de avión, alojamiento y affidavit un total de US$ 6.714 (seis mil setecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) y aportaron los comprobantes de pago respectivos. 185. En consecuencia, la Corte decide fijar la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, suma que incluye los US$ 6.714 (seis mil setecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) que fueron acreditados mediante comprobantes de pago y un monto en equidad para el reembolso de gastos incurridos en los procedimientos internacionales llevados a cabo ante la Comisión así como para los gastos de oficina y de alimentación en el viaje para asistir a la audiencia pública. Esa suma debe ser pagada por el Estado a los representantes en un período de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 186. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 187. Con respecto a las víctimas fallecidas (supra nota 32) o en caso de que otros de los beneficiarios de las reparaciones fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, los pagos de las mismas se efectuarán directamente a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable. 188. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o moneda chilena, utilizando para ello el cálculo respectivo del tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en el Banco Central de Chile, el día anterior al pago. 189. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en 208 Cfr. Apéndice 2: Gastos (expediente de prueba, folios 1640 a 1643).

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