Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam Sentencia de 4 de diciembre de 1991 (Fondo) En el caso Aloeboetoe y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Thomas Buergenthal, Juez Rafael Nieto Navia, Juez Sonia Picado Sotela, Juez Julio A. Barberis, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con los artículos 44.1 y 45 del Reglamento vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991 (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”). I 1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 27 de agosto de 1990. Se originó en una denuncia (N° 10.150) contra Suriname recibida en la Secretaría de la Comisión el 15 de enero de 1988. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) y el artículo 50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Gobierno involucrado, de los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal) y 25 (Protección judicial) de la Convención en perjuicio de los señores Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe, Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Richenel Voola (alias Aside), Martin Indisie Banai y Beri Tiopo y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”.

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