Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam
Sentencia de 4 de diciembre de 1991
(Fondo)
En el caso Aloeboetoe y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Thomas Buergenthal, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Sonia Picado Sotela, Juez
Julio A. Barberis, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
de acuerdo con los artículos 44.1 y 45 del Reglamento vigente para los asuntos
sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991 (en adelante “el
Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso introducido por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Suriname (en
adelante “el Gobierno” o “Suriname”).
I
1.
Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) el 27 de agosto de 1990. Se originó en una denuncia (N°
10.150) contra Suriname recibida en la Secretaría de la Comisión el 15 de enero de
1988.
2.
Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención
Americana”) y el artículo 50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso con
el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Gobierno involucrado, de
los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar
disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad
personal), 7 (Derecho a la libertad personal) y 25 (Protección judicial) de la
Convención en perjuicio de los señores Daison Aloeboetoe, Dedemanu Aloeboetoe,
Mikuwendje Aloeboetoe, John Amoida, Richenel Voola (alias Aside), Martin Indisie
Banai y Beri Tiopo y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las
disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación
señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”.