5
b.
Investigar las violaciones que ocurrieron en este caso,
enjuiciar y castigar a los responsables de estos hechos;
c.
Tomar
reocurrencia;
d.
víctimas.
las
medidas
necesarias
para
evitar
su
Pagar una justa compensación a los parientes de las
6.
Transmitir este informe al Gobierno de Suriname y
establecer un plazo de 90 días para implementar las recomendaciones
allí contenidas. El período de 90 días comenzará a correr a partir de la
fecha de envío del presente informe. Durante los 90 días en cuestión,
el Gobierno no podrá publicar este informe, de conformidad con el
artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión.
7.
Someter este caso a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso que el Gobierno de Suriname no dé
cumplimiento a todas las recomendaciones contenidas en el punto 5.
18.
El 27 de agosto de 1990 la Comisión sometió el caso a consideración de la
Corte.
III
19.
La Corte es competente para conocer del presente caso. Suriname es Estado
Parte de la Convención desde el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia
contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención en la misma
fecha.
IV
20.
En su memoria, la Comisión solicitó lo siguiente:
Que la Ilustrísima Corte decida que el Estado de Suriname es
responsable de la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe,
Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias
Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri,
mientras se encontraban detenidos, y que dicha muerte es una violación de los
artículos 1(1) (2), 4(1), 5(1) (2), 7(1) (2) (3) y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Que la Corte decida que Suriname debe reparar adecuadamente a los
familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el pago de una
indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del daño
moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de
rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen
cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables.
[. . .]