5 b. Investigar las violaciones que ocurrieron en este caso, enjuiciar y castigar a los responsables de estos hechos; c. Tomar reocurrencia; d. víctimas. las medidas necesarias para evitar su Pagar una justa compensación a los parientes de las 6. Transmitir este informe al Gobierno de Suriname y establecer un plazo de 90 días para implementar las recomendaciones allí contenidas. El período de 90 días comenzará a correr a partir de la fecha de envío del presente informe. Durante los 90 días en cuestión, el Gobierno no podrá publicar este informe, de conformidad con el artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión. 7. Someter este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso que el Gobierno de Suriname no dé cumplimiento a todas las recomendaciones contenidas en el punto 5. 18. El 27 de agosto de 1990 la Comisión sometió el caso a consideración de la Corte. III 19. La Corte es competente para conocer del presente caso. Suriname es Estado Parte de la Convención desde el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención en la misma fecha. IV 20. En su memoria, la Comisión solicitó lo siguiente: Que la Ilustrísima Corte decida que el Estado de Suriname es responsable de la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe, Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri, mientras se encontraban detenidos, y que dicha muerte es una violación de los artículos 1(1) (2), 4(1), 5(1) (2), 7(1) (2) (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que la Corte decida que Suriname debe reparar adecuadamente a los familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del daño moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables. [. . .]

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