g) es preciso que el Estado realice los esfuerzos para investigar y sancionar a los responsables de los hechos cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz. 15. Los alegatos expuestos por los representantes en la referida audiencia pública, en los cuales señalaron, inter alia, que: a) asisten razones convincentes para señalar a las unidades del Ejército Nacional de Colombia como autores de las muertes del señor Luis Eduardo Guerra Guerra, su compañera, su hijo y de otras cinco personas, todos beneficiarios de las medidas provisionales, por la evidente presencia militar en la zona desde dos días antes de la masacre, y por las detenciones y ocupaciones de viviendas que habrían realizado los militares en las comunidades aledañas y en las mismas comunidades donde ocurrió la masacre. Por ello, es procedente que la Corte inste al Estado a tomar medidas administrativas para investigar y sancionar a los integrantes del ejército, así como a los funcionarios del Estado que tenían conocimiento de la situación de riesgo de la Comunidad de Paz, dado que el 18 de noviembre de 2004 la Defensoría del Pueblo emitió una alerta temprana de inseguridad en dicha Comunidad. La Brigada XVII del Ejército Nacional debe ser garante de los derechos de la población de la Comunidad de San José de Apartadó, de conformidad con la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión; b) no han cesado las actuaciones estatales contra los miembros de la Comunidad de Paz, tales como su estigmatización por los medios masivos de información; la insinuación de la complicidad de los miembros de la Comunidad con la masacre; la atribución de la masacre a otro actor armado que no sea el militar con la búsqueda de testigos falsos; las ofensas a la memoria de las personas asesinadas; la amenaza de militarización de la zona, y el desconocimiento de los principios que rigen la Comunidad de Paz. Al respecto, lamentan el anuncio de la presunta militarización de la Comunidad de Paz por el Estado, ya que eso rompe con el proceso de concertación con la Vice-presidencia de la República; c) la población de la zona que se somete a la Comunidad de Paz en busca de protección no se atreve a formalizar su afiliación por el temor a la persecución del Estado, dado que sus miembros y líderes han sufrido numerosos ultrajes, y han sido objeto de numerosos crímenes. Es preciso que se comprendan los principios en que se basa la existencia de la Comunidad. El 12 de noviembre de 2002 los representantes presentaron una denuncia por los 301 crímenes de lesa humanidad cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz ante el Fiscal General de la Nación, sin que la denuncia haya tenido seguimiento; d) desde finales de 1996, cuando se comenzó a conformar esta Comunidad de Paz y hacer la declaratoria de no participación en el conflicto armado, han sido registradas más de 500 agresiones criminales, las cuales fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas del Estado, y aún permanecen en la impunidad. Dichas agresiones son imputables a agentes directos o indirectos del Estado y comprenden, entre otras, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, heridos, desapariciones forzadas, detenciones ilegales y arbitrarias, tortura, retenes, desplazamientos forzados, hurtos, robos, ocupaciones armadas violentas de espacios de vivienda o de trabajo de la Comunidad, extorsiones o chantajes, campañas de difamación de la Comunidad por medios masivos de información, bloqueos económicos o alimentarios, y actos de terrorismo bajo 8

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