5 b) el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto la Sentencia de 31 de enero de 2001). 9. Que esta Corte ha establecido que el Estado responsable que incurre en mora respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada4. Es obligación del Estado responsable cumplir con el pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del plazo establecido para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias para el Estado. Al pagar después de vencido el plazo, surge la consecuente obligación estatal de pagar intereses sobre las cantidades adeudadas, de forma tal que se mantenga el valor de la indemnización y se asegure que dichas cantidades mantengan su poder adquisitivo. La Corte ha declarado que los Estados tienen la referida obligación de pagar intereses inclusive cuando en la sentencia en la cual el Tribunal dispuso las reparaciones no se estableció de forma expresa dicha obligación5. 10. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de 31 de enero de 2001, así como de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 y de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: 4 Cfr. Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 278; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 338; y Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 221. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2002, considerando 12; Caso Velásquez Rodríguez. Interpretación de la Sentencia de Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 9, párr. 40, punto resolutivo 4; y Caso Godínez Cruz. Interpretación de la Sentencia de Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 10, párr. 40, punto resolutivo 4.

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