5
b) el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la
legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto la Sentencia de
31 de enero de 2001).
9.
Que esta Corte ha establecido que el Estado responsable que incurre en mora
respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal deberá pagar un
interés sobre la cantidad adeudada4. Es obligación del Estado responsable cumplir con
el pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del
plazo establecido para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea
consecuencias para el Estado. Al pagar después de vencido el plazo, surge la
consecuente obligación estatal de pagar intereses sobre las cantidades adeudadas, de
forma tal que se mantenga el valor de la indemnización y se asegure que dichas
cantidades mantengan su poder adquisitivo. La Corte ha declarado que los Estados
tienen la referida obligación de pagar intereses inclusive cuando en la sentencia en la
cual el Tribunal dispuso las reparaciones no se estableció de forma expresa dicha
obligación5.
10.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de 31 de enero de 2001, así como de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 y de
la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las
medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
4
Cfr. Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 278; Caso “Instituto
de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 338; y Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 221.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de
noviembre de 2002, considerando 12; Caso Velásquez Rodríguez. Interpretación de la Sentencia de
Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 17
de agosto de 1990. Serie C No. 9, párr. 40, punto resolutivo 4; y Caso Godínez Cruz. Interpretación de la
Sentencia de Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 10, párr. 40, punto resolutivo 4.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents