-10- 56. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que desestime la excepción preliminar presentada por el Estado por “carecer de sustento”, en razón de que: a) la presunta caducidad no encuentra asidero alguno en la normatividad de la Convención Americana ni en los Estatutos o Reglamentos de los órganos del sistema, y b) el listado de los 257 trabajadores cesados del Congreso surge de una “base objetiva” que es la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de noviembre de 1997. Dicha determinación se hizo en aplicación de las normas de la Convención Americana y del principio pro homine. El Estado, en ejercicio del derecho de defensa y el principio del contradictorio, tuvo conocimiento del documento en el momento oportuno, a pesar de lo cual no presentó objeción u observación algunas a dicha lista. Alegatos de los intervinientes comunes 57. Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que desestime la excepción y alegaron que: a) el Estado pretende desconocer la práctica habitual en la tramitación de las peticiones individuales por la violación de derechos consagrados en la Convención, y b) lo que el Estado denomina “adhesión” corresponde a la figura del copeticionario, que representa a terceros que, con posterioridad a la interposición de la petición ante la Comisión, expresan su deseo de ser también considerados como peticionarios del caso. Esta práctica frecuente de reconocimiento de terceros no apersonados como peticionarios procede siempre que, como en el presente caso, el peticionario original del caso no manifieste su disconformidad con el ingreso del co-peticionario. Consideraciones de la Corte 58. El Estado reconoció, respecto del agotamiento de los recursos internos, que “el plazo a que se refiere el artículo 32 del […] Reglamento [de la Comisión debe ser] computado a partir del 12 de enero de 1998, fecha de publicación de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente No. 338-1996AA/TC”. De hecho, el 26 de marzo de 1998 los señores “Adolfo Fernández Saré y otros [126] trabajadores cesados del Congreso de la República del Perú”, presentaron su denuncia ante la Comisión y, con posterioridad a esa presentación, hubo otras presentaciones de denuncia o solicitudes de adhesión a las mismas1 (supra párrs. 5 a 12). 1 En julio de 1998 fue presentada otra denuncia (12.038) por parte de al menos 21 personas. El 4 de febrero de 1999 dos personas solicitaron que se les tuviera como “adherentes” a la denuncia presentada por el señor Fernández Saré. En abril de 1999 el señor Fernández Saré señaló que eran 200 los peticionarios. Posteriormente, el 9 de diciembre de 1999 el Colegio de Abogados de Lima presentó varias listas en las que incluyó a 52 personas que aparecen en la primera petición del señor Fernández Saré; 16 personas que según el Colegio de Abogados no habrían agotado los recursos internos; 14 personas que están incluidas en la petición 11.830; 13 personas que están incluidas en la petición 12.038;

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