-14-
71.
De tal forma, los alegatos contenidos en el literal b) de la segunda excepción
preliminar planteada por el Estado no tienen carácter de una defensa de esta
naturaleza, por lo que corresponde desestimarlos.
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Excepción de falta de legitimidad para obrar”
Alegatos del Estado
72.
El Estado alegó que la Comisión Interamericana no tuvo presente, tal como lo
dispone el artículo 33 del Reglamento de la Corte, que 41 personas consideradas
víctimas en la demanda no han otorgado poder para ser representadas ante la
jurisdicción internacional. Por tanto, el Estado solicitó a la Corte que excluyera del
caso a los trabajadores que no se encuentren debidamente representados en el
proceso ante tal jurisdicción.
Alegatos de la Comisión
73.
La Comisión Interamericana señaló que la presente excepción preliminar no se
sustenta en norma alguna que establezca la falta de “patrocinio letrado” ante el
Tribunal como obstáculo para acceder a la jurisdicción de la Corte. Al respecto, el
Reglamento de la Corte establece que en ausencia de información sobre la
representación, la Comisión será la representante procesal “como garante del interés
público bajo la Convención Americana, de modo de evitar la indefensión de las
mismas”. Además, como alegato planteado respecto de la segunda excepción
preliminar, la Comisión señaló que la “falta de representatividad” no es óbice “para
que se constituya la competencia de la Corte” pues, tal como lo establece el artículo
44 de la Convención, cualquier grupo de personas puede denunciar la violación de
derechos consagrados en la misma. En el presente caso, los peticionarios son un
“grupo de personas” que satisface la hipótesis prevista para fines de legitimación del
citado artículo 44.
Alegatos de los intervinientes comunes
74.
Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que desestimara la tercera
excepción planteada, pues la Comisión Interamericana tenía la función de
representante de las presuntas víctimas que no hubieren otorgado poder especial de
representación para el trámite del caso. Asimismo, basaron su argumento en el
criterio adoptado por este Tribunal en casos similares.
Consideraciones de la Corte
75.
que:
El artículo 33 (Escrito de demanda) del Reglamento de la Corte establece
El escrito de la demanda expresará: […]
3. El nombre y dirección de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. En caso
de que esta información no sea señalada en la demanda, la Comisión será la representante
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents