-30- apersonaron al proceso otros once43 trabajadores cesados44. Así se constituyeron como recurrentes, en total, las 257 presuntas víctimas del presente caso45. 89.25 El 21 de febrero de 1996 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada por el Procurador Público (supra párr. 89.22 y 89.23), la reformó y declaró “improcedente en todos sus extremos la acción de amparo interpuesta” por los trabajadores cesados. Al respecto, consideró, inter alia, que: [E]l artículo treinta y siete de la Ley [de Hábeas Corpus y Amparo (]número veintitrés mil quinientos seis) dispone que el ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción; […] que en el caso sub-litis, los accionantes no han probado de modo alguno, el hecho de no haberse hallado en la posibilidad de interponer la acción; […] que no proceden las acciones de garantía en los casos de cese o irreparabilidad de la lesión; […] que el artículo veintiocho de la ley antes referida […] determina que no es exigible el agotamiento de las vías previas, cuando no ha sido regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el reclamante; dado que la Resolución número mil doscientos treinta y nueve-A-noventidos-CACL dispuso que no se aceptaría recurso alguno contra las resoluciones que expidiera la Comisión 46 Administradora del Patrimonio del Congreso, siendo pues última instancia […] . 89.26 Un grupo de al menos veinte47 trabajadores cesados presentaron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional contra la resolución de 21 de febrero de 1996, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (supra párr. 89.25)48. 89.27 Los días 15 y 16 de junio de 1996 se conformó en el Perú un nuevo Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ricardo Nugent (Presidente), Guillermo Rey Terry, Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz Valverde, Delia Revoredo Marsano, Francisco Javier Acosta Sánchez y José García Marcelo. El 28 de mayo de 1997 el pleno del Congreso destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. El 17 de noviembre de 2000 el Congreso anuló las resoluciones de destitución y los reinstaló 43 Carmen Rosa Paredes Cuba, Walter Roberto Paredes Cuba, Pablo Jorge Ferradas Núñez, Augusto Bellido Orihuela, Alfredo Cabrera Enríquez y Ronald Urquiza Alcántara, Pedro Quiñonez Seminario, María Elena Quineche Díaz, Amelia Rosario Pohl Luna, Walter Pereyra Salazar y Giovanna Elset Soto Santana. 44 Cfr. sentencia de 26 de junio 1995 emitida por el Juzgado 28 Especializado en lo Civil de Lima (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 15, folios 524, 530 a 532 y 536). 45 A pesar de que la suma de los nombres mencionados en los párrafos 89.21 y 89.24 da como resultado 266 recurrentes, se repiten, en una ocasión dos veces, los nombres de Clerque Gonzáles, José Luis; Gonzáles Guillén, Gustavo; Humantumba Vásquez, Felicita Merí; Pérez Guevara, César Dionisio; Rivera Martínez, Nelly Andrea; Sosa Álvarez, Carmen; Soto Santana, Walter Edgardo; Velásquez Machuca y Edgar Humberto. Por tanto, el número total de recurrentes fue de 257 personas. 46 Cfr. sentencia de 21 de febrero de 1996 emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 16, folios 537 y 538). 47 Rosa Ysabel Murillo Orihuela, Nélida Gálvez Saldaña, Inés Belleza Cabanillas, Luz Angélica Talledo Añazco, Rommy Cecilia Rodríguez Campos, Jaime Jhonny Montoya Luna, Olimpio Huaraca Vargas, Juana Alcántara Ramos, Cecilia Victoria Gimeno Alemán, Rolando Alfonso Torres Prieto, Zoila Luz Begazo Salazar, Graciela Pedreshi de Berropi, Marco Antonio Ordónez Quispe, Rebeca Paucar Dávila, Dana Campos Alarcón, Lilia Carolina Flores Guillén, Luis Rodolfo Alboronoz Alva, José Raúl Coronado Peña, Ricardo Callirgos Tarazona, Rosalía Pérez Polo, y otros. 48 Cfr. sentencia de 24 de noviembre de 1997 emitida por el Tribunal Constitucional (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 13, folio 511).

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