-10-
56.
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que desestime la excepción
preliminar presentada por el Estado por “carecer de sustento”, en razón de que:
a) la presunta caducidad no encuentra asidero alguno en la normatividad de la
Convención Americana ni en los Estatutos o Reglamentos de los órganos del
sistema, y
b) el listado de los 257 trabajadores cesados del Congreso surge de una “base
objetiva” que es la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de noviembre de
1997. Dicha determinación se hizo en aplicación de las normas de la
Convención Americana y del principio pro homine. El Estado, en ejercicio del
derecho de defensa y el principio del contradictorio, tuvo conocimiento del
documento en el momento oportuno, a pesar de lo cual no presentó objeción u
observación algunas a dicha lista.
Alegatos de los intervinientes comunes
57.
Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que desestime la excepción y
alegaron que:
a) el Estado pretende desconocer la práctica habitual en la tramitación de las
peticiones individuales por la violación de derechos consagrados en la
Convención, y
b) lo que el Estado denomina “adhesión” corresponde a la figura del copeticionario, que representa a terceros que, con posterioridad a la interposición
de la petición ante la Comisión, expresan su deseo de ser también
considerados como peticionarios del caso. Esta práctica frecuente de
reconocimiento de terceros no apersonados como peticionarios procede
siempre que, como en el presente caso, el peticionario original del caso no
manifieste su disconformidad con el ingreso del co-peticionario.
Consideraciones de la Corte
58.
El Estado reconoció, respecto del agotamiento de los recursos internos, que “el
plazo a que se refiere el artículo 32 del […] Reglamento [de la Comisión debe ser]
computado a partir del 12 de enero de 1998, fecha de publicación de la Sentencia
expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente No. 338-1996AA/TC”. De hecho, el 26 de marzo de 1998 los señores “Adolfo Fernández Saré y
otros [126] trabajadores cesados del Congreso de la República del Perú”, presentaron
su denuncia ante la Comisión y, con posterioridad a esa presentación, hubo otras
presentaciones de denuncia o solicitudes de adhesión a las mismas1 (supra párrs. 5 a
12).
1
En julio de 1998 fue presentada otra denuncia (12.038) por parte de al menos 21 personas. El 4
de febrero de 1999 dos personas solicitaron que se les tuviera como “adherentes” a la denuncia
presentada por el señor Fernández Saré. En abril de 1999 el señor Fernández Saré señaló que eran 200
los peticionarios. Posteriormente, el 9 de diciembre de 1999 el Colegio de Abogados de Lima presentó
varias listas en las que incluyó a 52 personas que aparecen en la primera petición del señor Fernández
Saré; 16 personas que según el Colegio de Abogados no habrían agotado los recursos internos; 14
personas que están incluidas en la petición 11.830; 13 personas que están incluidas en la petición 12.038;
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