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de contratación y de régimen legal, antes de cinco (5) años contados desde la fecha de
su cese. […]
Artículo 9º No procede la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente
la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 10º Deróganse o déjanse en suspenso según el caso, las disposiciones que se
21
opongan al presente Decreto Ley .
89.10 El Decreto Ley No. 25759 de 1 de octubre de 1992 dispuso que el “proceso de
racionalización” concluiría el 6 de noviembre siguiente y se asignó a la Comisión
Administradora la realización del “Proceso de Evaluación y Selección de Personal”
mediante exámenes de calificación. Dispuso además, que los trabajadores que
aprobaran ocuparían, “en estricto orden de méritos, los cargos previstos en el nuevo
Cuadro de Asignación de Personal del Congreso”; y que quienes no alcanzaran
vacantes para el cargo al que postularan o que no se presentaran al concurso serían
“cesados por causal de reorganización y sólo tendr[ían] derecho a percibir sus
beneficios sociales de acuerdo a ley”. Este Decreto Ley derogó el artículo 4 del
Decreto Ley No. 25640 (supra párr. 89.9)22.
89.11 Mediante Resolución No. 1239-A-92-CACL de 13 de octubre de 1992 emitida
por quien actuaba como Presidente de la Comisión Administradora, se aprobó el
“nuevo cuadro de asignaciones de personal del Congreso”; los requisitos para
participar en los exámenes de selección para cubrir las plazas previstas en dicho
cuadro; las bases para los exámenes de selección y el reglamento del proceso de
evaluación y selección de personal del Congreso. Asimismo, se dispuso que la
“Comisión Administradora […] no aceptar[ía] reclamos sobre los resultados del
examen”, y que dicha Comisión “expedir[ía] resoluciones declarando el cese de los
servidores que no h[ubiera]n alcanzado plaza vacante y de aquellos que no se
inscribieron al concurso de méritos”23.
89.12 El proceso de evaluación se llevó a cabo por la Comisión Administradora, en
un primer momento, el 18 de octubre de 1992 para los trabajadores que no se
acogieron al procedimiento de renuncias voluntarias y a los incentivos económicos.
Sin embargo, se denunció “que la prueba correspondiente [para el examen de
selección había sido] vendida a algunos empleados desde dos días antes de la fecha
señalada para el examen […] y que el mismo día se [había] detect[ado] que algunos
trabajadores llegaban al local con el documento resuelto”24. En razón de esto, dicho
Cfr. Decreto Ley No. 25640 de 21 de julio de 1992, publicado el 24 de julio de 1992, mediante el
cual autorizan a la Comisión Administradora del Patrimonio el Congreso a ejecutar un proceso de
racionalización del personal del Congreso de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
anexo 8, folio 497).
21
Cfr. Decreto Ley No. 25759 de 1º octubre de 1992, publicado el 8 de octubre de 1992, mediante
el cual fijan fecha en que concluirá el proceso de racionalización del personal del Congreso de la República
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, folio 500).
22
Cfr. resolución No. 1239-A-92-CACL de 13 de octubre de 1992, publicada el 22 de octubre de
1992, mediante el cual aprueban el nuevo cuadro de asignación de personal, los requisitos, las bases y el
reglamento del proceso de evaluación y selección de personal del Congreso de la República (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexo 24, folios 769 b) y 769 c)).
23
Cfr. nota de prensa del Diario La República de 21 de octubre de 1992, titulada “Pruebas de
evaluación del Congreso habrían sido vendidas en 500 dólares” (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 25, folio 770).
24
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