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130. En ese sentido, en el caso Akdivar vs. Turquía, la Corte Europea de Derechos
Humanos consideró, inter alia, que la existencia de los recursos internos debe ser
suficientemente cierta, no sólo en teoría sino también en la práctica, en cuyo caso
contrario no cumplirán con la accesibilidad y efectividad requeridas. Además, estimó
que se debe tomar en cuenta tanto la existencia de recursos formales en el sistema
legal del Estado en cuestión, como el contexto general legal y político en el cual
operan, así como las circunstancias personales de los peticionarios o demandantes78.
131. En el presente caso, los recursos internos existentes no fueron efectivos, ni
individual ni en conjunto, para los efectos de una adecuada y efectiva garantía del
derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas cesadas del Congreso
peruano, en los términos de la Convención Americana.
132. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que el Estado violó
los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio de las 257 personas relacionadas en el Anexo de la
presente Sentencia.
IX
ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)
Alegatos de la Comisión
133.
La Comisión no alegó el incumplimiento del artículo 26 de la Convención.
Alegatos de los intervinientes comunes
134.
Respecto del artículo 26 de la Convención alegaron que:
a) el Perú es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador”, por lo que la determinación del
alcance del artículo 26 de la Convención, debe hacerse teniendo en cuenta la
interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales, y de conformidad
con el principio pro homine establecido en el artículo 29.b de la Convención;
b) la obligación de progresividad está siendo violada en el presente caso, con
relación al derecho a la seguridad social previsto en el artículo 45 de la Carta
de la OEA;
c) el hecho de que la Administración Estatal no haya reincorporado en sus
puestos de trabajo a los trabajadores cesados constituye una grave violación
78
Cfr. Eur. Court. HR. Akdivar and others v. Turkey, judgment (Preliminary Objections) of 16
September 1996, Reports 1996-IV Court (Grand Chamber), paras. 66 and 69. Ver también, inter alia,
Vernillo v. France, judgment of 20 February 1991, Series A no. 198, pp. 11-12, para. 27; Johnston and
Others v. Ireland, judgment of 18 December 1986, Series A no. 112, p. 22, para. 45, y Van Oosterwijck v.
Belgium, judgment (Preliminary Objections) of 6 November 1980, Series A no. 40, pp. 18, para. 35.
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