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a sus derechos laborales y previsionales, reconocidos en diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos;
d) este caso constituye una muestra de la actitud reiterada del Estado de
incumplir con sus obligaciones internacionales de protección de derechos
humanos fundamentales, como son el derecho al trabajo y a la seguridad
social, por lo que existe una práctica sistemática de violación de los derechos
económicos, sociales y culturales en el Perú;
e) las presuntas víctimas fueron despedidas arbitrariamente; se vieron privadas
injustamente de su empleo y de su derecho a una remuneración y demás
beneficios laborales, lo cual las condujo a una situación de mayor pobreza que
afectó sustancialmente sus proyectos de vida;
f) la violación del derecho de las presuntas víctimas a la seguridad social se
concretó al verse interrumpido el acceso de éstas, y el de sus dependientes, a
la cobertura de protección que les brindaba el entonces Instituto Peruano de
Seguridad Social en su condición de asegurados;
g) el despido arbitrario de las presuntas víctimas y la no reposición en sus
puestos de trabajo trajo como consecuencia el cese de la acumulación de sus
años de servicio para fines previsionales, lo cual impidió que muchos
trabajadores alcanzaran su jubilación, y
h) se negó a muchos de los trabajadores cesados su derecho a recibir una
pensión de invalidez, debido a que durante todos estos años de lucha por
reivindicar sus derechos laborales, se vieron afectados gravemente en su
salud, viéndose imposibilitados de poder obtener los medios necesarios para
llevar una vida digna. Esta situación ha conducido, incluso, al fallecimiento de
muchos de ellos sin que hasta la fecha se les haya reconocido a sus familias
el derecho a la pensión de sobrevivencia que les corresponde.
Alegatos del Estado
135. El Estado no hizo referencia al alegado incumplimiento del artículo 26 de la
Convención.
Consideraciones de la Corte
136. En el presente caso los intervinientes comunes alegaron que el Estado es
responsable por la violación del artículo 26 de la Convención, basándose en que el
supuesto carácter arbitrario del cese de las víctimas y su no reposición trajeron como
consecuencias, entre otras, la privación injusta de su empleo y derecho a una
remuneración y demás beneficios laborales; la interrupción del acceso de las
presuntas víctimas y sus dependientes a la seguridad social; el cese de acumulación
de sus años de servicio, lo que impidió a muchos que accedieran a su jubilación; así
como efectos graves en su salud. Sin embargo, el objeto de la presente Sentencia no
ha sido determinar ese supuesto carácter arbitrario de los ceses de las presuntas
víctimas ni tampoco su no reposición, que son las bases de la argumentación de los
intervinientes comunes. Lo declarado por la Corte fue que el Estado violó los artículos
8.1 y 25 de la Convención, relativos a las garantías judiciales y protección judicial,
respecto de las presuntas víctimas, en razón de la falta de certeza acerca de la vía a
la que debían o podían acudir para reclamar los derechos que consideraran
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