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Otras gestiones
89.29 En octubre de 1993 y enero de 1994 dos presuntas víctimas en el presente
caso52 presentaron recursos en la vía contencioso administrativa para que, inter alia,
se declarara la nulidad o invalidez de las resoluciones que decretaron su cese. Estos
recursos las cuales fueron declarados infundados en noviembre de 1993 y diciembre
de 1997 por la Corte Superior de Justicia de Lima53.
89.30 El 3 de marzo de 1998 seis54 trabajadores cesados formularon “denuncia
constitucional” contra los magistrados del Tribunal Constitucional, Francisco Javier
Acosta Sánchez, Presidente, Ricardo Nugent López Chávez, José García Marcelo y
Luis Díaz Valverde, por el delito de prevaricato “al haber dictado [l]a sentencia [de
24 de noviembre de 1997] contra el texto expreso y claro de la Ley, haber citado
pruebas inexistentes y hechos falsos, así como por apoyarse en leyes supuestas y
derogadas”55. No consta en el expediente el resultado de dicha denuncia.
Hechos posteriores a las gestiones administrativas y judiciales
89.31 Luego de que las presuntas víctimas plantearan los recursos en sede
administrativa y judicial, y a partir de la instauración del gobierno de transición en el
año 2000 (supra párr. 89.6), fueron dictadas leyes y disposiciones administrativas
que dispusieron la revisión de los ceses colectivos a efecto de brindar a los
trabajadores cesados en el Sector Público la posibilidad de reivindicar sus derechos
(infra párrs. 89.32 a 89.37) .
89.32 En ese contexto, el 21 de junio de 2001 fue emitida la Ley No. 27487, que
dispuso lo siguiente:
Artículo 1º Derógase el Decreto Ley No. 26093 […,] la Ley No. 25536[, …] y demás
normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de
reorganización. […]
Artículo 3º Las instituciones y organismos públicos […], en un plazo de 15 (quince) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones
Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de
revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de
personal efectuados al amparo del Decreto Ley No. 26093 o en procesos de
reorganización autorizados por norma legal expresa.
En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las
Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación
de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las
52
Lino Roberto Ribotte Rodríguez y Antonieta Elizabeth Córdova Melgarejo.
53
Cfr. acciones contencioso administrativas presentadas por Lino Roberto Ribotte Rodríguez y
Antonieta Elizabeth Córdova Melgarejo ante la Corte Superior de Justicia de Lima en octubre de 1993 y
enero de 1994 respectivamente; resoluciones de la Corte Superior de Justicia de Lima de noviembre de
1994 y diciembre de 1997 (expediente de anexos a los alegatos finales de los intervinientes comunes,
folios 5408 a 5424).
54
Mónica Alvarado Suárez, Rosario Zapata Zapata, Margarita Ramírez Granados, Cecilia Echevarría
Suárez, María Huaraca Soto y Adolfo Fernández Saré.
55
Cfr. acusación constitucional contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional de 3 de marzo
de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 23, folios 752 y 766).
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