23 que tan sólo una vez había sido detenido, en el año 1981, por dedicarse al tráfico de armas y al secuestro de un avión, cuando la verdad es que ha sido detenido en varias oportunidades por la policía hondureña por sus antecedentes nada recomendables". 117. La Comisión también ofreció prueba para demostrar que en Honduras, entre los años 1981 y 1984, los recursos judiciales internos fueron ineficaces para proteger los derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad personal de los desaparecidos. 118. La Corte recibió el testimonio de personas, según cuyas declaraciones: a) Los mecanismos legales en Honduras no funcionaron para averiguar el paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral de los detenidos. En el caso de los recursos de exhibición personal o hábeas corpus interpuestos, los tribunales fueron lentos en nombrar los jueces ejecutores quienes, una vez nombrados, eran frecuentemente desatendidos por las autoridades de policía cuando se presentaban ante ellos. Varias veces, las autoridades negaron las capturas, aún en los casos en que los prisioneros después reaparecieron. No había órdenes judiciales para las detenciones y no se sabía dónde estaba el detenido. Cuando los recursos de exhibición personal se formalizaban, las autoridades de policía no exhibían a los detenidos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Milton Jiménez Puerto y Efraín Díaz Arrivillaga). b) Los jueces ejecutores nombrados por los Tribunales de Justicia no gozaban de todas las garantías y sentían temor por represalias que pudieran tomarse en su contra, porque en muchas ocasiones fueron objeto de amenazas y, más de una vez, apresados. Hubo casos de jueces ejecutores maltratados físicamente por las autoridades. Profesores de Derecho y abogados que se dedicaban a defender presos políticos sufrieron presiones para que no actuaran en casos de violaciones a los derechos humanos. Solamente dos se atrevieron a interponer recursos de exhibición personal a favor de los desaparecidos y uno de ellos fue detenido mientras tramitaba un recurso (testimonios de Milton Jiménez Puerto, Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, César Augusto Murillo, René Velásquez Díaz y Zenaida Velásquez). c) No se conoce ningún caso, entre los años 1981 a 1984, en que un recurso de exhibición personal interpuesto en favor de detenidos clandestinamente hubiera dado resultado. Si algunos aparecieron, no lo fueron como consecuencia de tales recursos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Inés Consuelo Murillo, César Augusto Murillo, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz y Virgilio Carías). VI 119. Los testimonios y documentos, corroborados presentados por la Comisión tienden a demostrar: en recortes de prensa,

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