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5.
La Resolución de la Corte de 4 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Venezuela, por haber reconocido su
competencia, está obligado a cumplir las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la que tiene el poder, inherente
a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las mismas.
2.
Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la
obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la
Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los
informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye
evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones
sobre el cumplimiento de sus decisiones.
3.
Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el
Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas
por ella.
4.
Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de
[la] resoluci[ón] de 2 de diciembre de 2003. En tal sentido, debe[…]
adoptar, sin dilación, las medidas [que sean] necesarias para proteger
la vida e integridad personal de […], Luisiana Ríos, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía [y] Pedro Nikken[…]
5.
Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar
los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la
finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.
6.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios
en la planificación e implementación de las medidas de protección y
que, en general, los debe mantener informados sobre el avance de las
medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
7.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la […] Resolución, a más tardar el 15 de junio de
2004.
8.
Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus
representantes que dentro de los 15 días contados a partir de la
notificación del informe del Estado, present[aran] a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que
estim[aran] pertinentes.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que, dentro de 20 días contados a partir de la notificación del informe
del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
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