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1.
Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las
diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el [..] caso.
2.
Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación
de las medidas ordenadas por ella.
4.
De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del
artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del
artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este
Tribunal.
5.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José
Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé
Pernía y Pedro Nikken.
6.
Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de
protección y que, en general, los mantenga informados sobre el
avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
7.
Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos
denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de
descubrir a los responsables y sancionarlos.
8.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del
Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace
referencia el punto resolutivo octavo, contin[uara] informando a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre
las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que contin[uara] presentando
sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas contado a partir de su recepción.
[…]
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