7 Fredy Peccerelli ni [d]el señor Omar Girón”, y consideraron importante “realizar un balance entre el personal que ha sido asignado para la protección de los miembros de la [FAFG] y sus familias, así como de las dos sedes de esta institución”. 21. La Comisión expresó su “alarma” por el robo de la computadora del señor Omar Bertoni Girón y por la amenaza contra el Director Ejecutivo de la FAFG, enfatizando que esta última “no solamente refiere al incidente en contra del señor Bertoni Girón, y la información obtenida de su computadora, sino que extiende la amenaza al Director Ejecutivo, toda su familia, y los miembros de la FAFG”. En opinión de la Comisión “la amenaza denota que las acciones que han sido requeridas al Estado guatemalteco no han sido implementadas en forma efectiva”. * * * 22. El Presidente constata que se ha proporcionado a la Corte información divergente de las partes sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, sobre todo respecto a la reducción del número de agentes que otorgan seguridad a los beneficiarios de las medidas y su incidencia en la efectividad de las medidas para proteger a los beneficiarios, así como sobre la coordinación e implementación de seguridad efectiva durante los traslados a las exhumaciones así como durante éstas. El Presidente considera necesario que el Estado se refiera particularmente a las observaciones y propuesta de los representantes en cuanto a la coordinación e implementación de protección durante los traslados a las exhumaciones y durante éstas, así como a los resultados de las gestiones que Guatemala indicó que llevaría a cabo para coordinar la implementación de este punto. El Presidente también considera necesario que la Corte cuente con las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana respecto a lo informado por el Estado sobre la alegada seguridad brindada a los menores Tristán y Ashley Peccerelli Valle. Asimismo, estima importante que la Corte reciba lo antes posible información del Estado sobre el alegado robo y amenazas acaecidos el 13 de abril de 2010. 23. En razón de lo anterior, el Presidente estima necesario escuchar en audiencia pública información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los puntos resolutivos primero a tercero de la Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009 (supra Visto 2). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Guatemala a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 2 de septiembre de 2010, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito de que el Tribunal escuche la información y observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por éste a favor de los beneficiarios de las presentes medidas, de conformidad con los Considerandos 22 a 23 de la presente Resolución.

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