RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JUNIO DE 2011 CASO GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES VS. REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado el 2 de mayo de 2010, y sus anexos remitidos el 20 de mayo de 2010, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual ofreció dos peritajes. En esa oportunidad la Comisión indicó el nombre de uno de los peritos y el objeto de los dos peritajes propuestos. 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de junio de 2010, mediante la cual se solicitó a la Comisión indicar, a más tardar el 2 de julio de 2010, el nombre del perito cuya declaración había sido ofrecida en su escrito de demanda sin individualizarse sus datos. 3. El escrito de 12 de julio de 2010 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana, después de una prórroga que le fue otorgada, precisó el nombre de uno de los peritos ofrecidos en su escrito de demanda. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 19 de septiembre de 2010, y sus anexos remitidos el 8 y 25 de octubre de 2010, por los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), mediante el cual ofrecieron nueve declaraciones y cinco peritajes. Asimismo, solicitaron, en nombre de las presuntas víctimas, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 5. El escrito de excepciones preliminares y contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos presentado el 28 de diciembre de 2010, y sus anexos 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a los abogados Tomás Castro Monegro y Rafael Domínguez, de la organización de la sociedad civil denominada “Comisión de la Verdad”, y a Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana y Annette Martínez, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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