RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2000
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE COLOMBIA
CASO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ
VISTOS∗:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de octubre de 2000, mediante el
cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas
provisionales en favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, con el fin de que se
proteja su vida e integridad personal, en relación con el caso No. 12.325,
actualmente en trámite ante la Comisión.
2.
Que, en dicho escrito, la Comisión expresó que los residentes de dicha
comunidad “han sido objeto de graves actos de violencia y hostigamiento por parte
de grupos paramilitares de la zona”, de los que serían también responsables
miembros del Ejército de Colombia. En particular, la Comisión comunicó a la Corte
que ha sido informada del “asesinato de 47 de [los] miembros [de la comunidad] en
un período de nueve meses”. Por su gravedad, a continuación se reseñan algunos de
los hechos que la Comisión detalló en su solicitud de medidas provisionales:
2.1.
El 29 de diciembre de 1997, hacia las 15 horas, miembros de la XVII
Brigada del Ejército Nacional retuvieron a Antonio Tuberquia, Blanca Libia
Guzmán y Heriberto Usuga, cuando, en compañía de otras personas, iban a
recoger cacao. Los separaron de sus compañeros, los golpearon saltando
sobre ellos, les colocaron trapos mojados en la cara y los acusaron de ser
guerrilleros.
2.2.
El 6 de febrero de 1998, hacia las 10:20 horas, cuando se desplazaban
entre San José de Apartadó y la vereda La Unión, Joaquin Graciano, de 55
años, Jesús Emilio Tuberquia, de 35 años, Arnulfo Tuberquia, de 14 años y
Ovidio Tuberquia, de 16 años, fueron retenidos por miembros de la XVII
Brigada del Ejército Nacional y miembros de las Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá (en adelante “las
ACCU”), quienes los desnudaron e hicieron tender en el piso. Luego les
“colocaron revólveres y machetes en el cuello y les [dijeron] que los iban a
matar”.
∗
El Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo se excusó ante la Corte de participar en el procedimiento
de la elaboración y adopción de las presentes Medidas Provisionales.