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Areiza, Davidson Areiza, Ramon Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis
Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda.
3.
Requerir al Estado de Colombia que amplíe, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los demás
miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la
adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la situación de las
personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.
5.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes
medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.
6.
Requerir al Estado de Colombia que asegure las condiciones necesarias para
que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se hayan
visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.
7.
Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
8.
Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
la misma.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
Los Jueces Abreu Burelli y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto
Razonado Concurrente, el cual acompaña a esta Resolución.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario