compatibilidad de la figura del “arraigo” con la Convención Americana, a la luz de los requisitos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una detención, así como la garantía de la presunción de
inocencia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del
derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos. Particularmente,
el/la perito/a tratará sobre la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional
y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura. El/la perito/a podrá
referirse a los hechos del caso para ejemplificar su peritaje.
13/20.
El CV del/de la perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la
representación de la víctima:
Colectivo Pena Sin Culpa
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fabián Sánchez Matus
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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