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Medidas Provisionales y no por el Estado”, tal situación “debe ser resuelta […] por las
autoridades dominicanas y subsidiariamente por la Corte”;
j) el transcurso de los años “ha demostrado que [la] situación de extrema gravedad y
urgencia denunciada por la Comisión no correspondía a su verdadera realidad”. Al
momento de solicitar las medidas la Comisión no “investigó la veracidad de [la] denuncia
de los [beneficiarios]”. “[E]l caso [No.] 12.271 [que se tramita ante la Comisión,] se
refiere a determinadas personas, individualiza personas, no es un ‘class action’”;
k) “los [beneficiarios] y sus representantes, si tienen alguna reclamación o denuncia
que hacer, [la] hagan de una vez ante los Tribunales de Justicia de la República
Dominicana”;
l) presentó un informe elaborado por el Consejo Estatal del Azúcar sobre las
condiciones sociales de vida en los bateyes, y posteriormente, “solicit[ó] a las
autoridades correspondientes un estudio sobre los bateyes y sobre las diferentes
iniciativas emprendidas por la República Dominicana para mejorar las condiciones de
vida de [sus] habitantes”, y
m) “ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las medidas provisionales dictadas
por [la] Corte”, y los salvoconductos entregados a los beneficiarios y sus familiares
mantienen su vigencia.
5.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana el 29 de junio, el 16 de julio, el
17 de octubre y el 14 de diciembre 2001; el 12 de abril, el 25 de junio, el 22 de agosto y el 28
de octubre de 2002; el 7 de enero, el 5 de marzo, el 20 de mayo, el 10 de julio, el 15 de
septiembre y 21 de noviembre de 2003; el 28 de enero, el 26 de abril, el 19 de julio, el 8 de
octubre y el 13 diciembre de 2004, y el 10 de marzo, el 28 de junio, el 19 de agosto y el 29 de
septiembre de 2005, mediante los cuales, inter alia, manifestó que:
a) el Estado continúa haciendo referencia a criterios de admisibilidad y cuestiones de
fondo que son objeto de un eventual caso contencioso, cuando en realidad la petición
que dio lugar a las presentes medidas no se encuentra en trámite ante la Corte;
b)
continúan en riesgo la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y el
sacerdote Pedro Ruquoy, “debido a su participación en la audiencia [pública celebrada el
8 de agosto de 2000] ante la Corte Interamericana”, lo cual ha fomentado que sigan
“siendo objeto de amenazas y ataques”. La señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange
Pierre ha venido “recibiendo diariamente amenazas telefónicas, y […el] 9 de abril [de
2002] recibió una llamada telefónica en la que le advirtieron ‘que la gente que no habla
tanto dura más’”. Señaló que los representantes han indicado que ha empeorado la
situación de los dos mencionados beneficiarios, y se han referido a la ampliación a los
hijos de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre de la amenaza que existe en contra
de ella, mediante una llamada telefónica y la presencia de personas que supuestamente
los siguen y vigilan;
c)
“[l]os [beneficiarios] Benito Tide Méndez y Rafaelito Pérez Charles [han vivido] en
constante temor de volver a ser expulsados de la República Dominicana [y de sufrir] los
mismos infortunios a los que ya los había sometido el [Estado]”. Igualmente, “[e]l
peticionario [Antonio] [S]ension, cuya esposa e hijos fueron expulsados ilegalmente a
Haití por el [Estado], tem[ía] ser sometido a […] circunstancias similar[es]”. El señor
Berson Gelim se reunió con su hijo William Gelim;
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