2 10. Requerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 12 de noviembre de 2000, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim[;] 2. Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles[;] 3. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Berson Gelim para posibilitar, entre otras cosas, que se reúna con su hijo[;] 4. Requerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación a Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim[;] 5. Requerir al Estado de la República Dominicana que, en sus informes sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 18 de agosto de 2000, informe también sobre las medidas provisionales que adopte en cumplimiento de la presente Resolución[; y] 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. […] 3. La Resolución de la Corte a de 26 de mayo de 2001, mediante la cual resolvió: 1. Solicitar al Estado de la República Dominicana que mantenga las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 18 de agosto y 12 de noviembre de 2000, a favor de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pierre[;] 2. Solicitar al Estado de la República Dominicana que, a más tardar el 11 de junio de 2001, presente información detallada sobre el estado de las medidas provisionales y sobre la situación de todas las personas protegidas; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe en un plazo de 15 días a partir de su recepción[;] 3. Solicitar al Estado de la República Dominicana que, en cumplimiento de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto y 12 de noviembre de 2000: a. se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez, Antonio Sension y Rafaelito Pérez Charles; 1 Para efectos de la presente Resolución se usarán los nombres “Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre” para identificar a dicha persona, quien compareció como testigo inicialmente en las presentes medidas provisionales, y actualmente es beneficiaria de estas medidas. Se hace notar que en el texto de otras Resoluciones del Presidente y de la Corte citadas en la presente Resolución, en el acervo probatorio y en los escritos de las partes aparece indistintamente con los nombres Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre o Solain Pie de Dandre o Sonia Pierre, y se entiende que se trata de la misma persona.

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