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que “no se presentar[ían] ante las autoridades [d]ominicanas a no ser que existan
primero las condiciones y garantías necesarias para asegurarles plenamente sus
derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad y la dignidad, así como
a su derecho de no ser expulsados mientras no se resuelva el caso principal”;
k)
es importante que el Estado continúe velando por la vigencia y efectividad de los
salvoconductos, los cuales son la única forma de garantizar que los beneficiarios no sean
expulsados de la República Dominicana;
l)
el Estado “continúa sin presentar información pertinente a la materia de los
informes sobre implementación de las medidas provisionales”, y
m)
espera la información “prometida” por el Estado sobre la situación de los
miembros de las comunidades o bateyes fronterizos que puedan estar sujetos a
repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones. Hizo notar “que el Estado ha
iniciado algunos proyectos en el ámbito sanitario [en los bateyes] que parecen ser
iniciativas positivas”. Sin embargo, “reiter[ó] la necesidad de que el Estado someta a la
[…] Corte información detallada y específica relacionada con ‘la situación de los
miembros de las comunidades o bateyes fronterizos que puedan estar sujetos a
repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones’, de acuerdo con lo que ordenó la
Corte”.
6.
Los escritos de los representantes remitidos el 20 de abril, el 30 de junio, el 23 de
septiembre y el 30 de noviembre de 2004; el 24 de febrero, el 10 de junio, el 3 de agosto, el
15 y el 26 de septiembre de 2005, mediante los cuales manifestaron, inter alia, que:
a) “la situación de riesgo y urgencia persiste para los beneficiarios de las medidas”;
b) el Estado “no [ha] suministra[do] información detallada sobre el estado de
cumplimiento de cada una de las medidas provisionales ordenadas por las resoluciones
de [la Corte,] ni sobre la situación de todas las personas protegidas”;
c) la condición migratoria de los beneficiarios no guarda relación con la implementación
de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, por lo que no se aplican a éstas los
comentarios del Estado respecto de que los beneficiarios no han llevado a cabo las
acciones necesarias para aclarar y regularizar su condición migratoria. La confusión del
Estado “sobre la naturaleza de las medidas provisionales, y la diferencia entre este
procedimiento y el trámite de la petición ante la Comisión Interamericana” afecta el
efectivo cumplimiento de las presentes medidas provisionales;
d) “los salvoconductos tienen vigencia hasta que la […] Corte resuelva el caso de fondo
y solamente esta instancia tiene la facultad de declarar su caducidad”;
e)
la integridad física y personal del sacerdote Pedro Ruquoy continua en peligro, lo
que es evidenciado por las declaraciones de un “coronel del ejército[, quien] ha[bría]
amenazado con matar al sacerdote Ruquoy”;
f)
se han dado recientes actos de amenazas y hostigamientos en contra de la
señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, incluyendo llamadas amenazadoras
en las que se hacía referencia a sus hijos, respecto de quienes existe una sospecha de
que estén siendo vigilados por desconocidos. En consecuencia, solicitaron a la Corte que
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