Público14 no se presentaron, y que la Dirección de Inspección y Disciplina de la FGR no ha
iniciado aun investigación administrativa contra dichos fiscales. Indican que hasta la fecha la
investigación por la ejecución de Benito Barrios permanece en la fase intermedia.
23. Con relación a los requisitos de admisibilidad, los peticionarios indicaron que el excesivo
tiempo transcurrido desde la muerte de Benito Barrios sin que las autoridades hubieran
individualizado, capturado, enjuiciado y sancionado a los autores materiales y/o intelectuales,
da lugar a la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos por retardo
injustificado, consagrada en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana, pues el recurso
formalmente idóneo para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, ha resultado
totalmente ineficaz. Agregaron que el retardo no puede justificarse válidamente ni en la
complejidad del caso ni en la actuación de los familiares del señor Benito Barrios quienes en
todo momento han demostrado su interés y colaboración con las autoridades judiciales
intervinientes y que el retardo en la producción de decisiones esenciales dentro de la
investigación se debió exclusivamente a la falta de diligencia e inactividad de las autoridades
respectivas.
24. Asimismo alegaron que los funcionarios a cargo de la investigación no practicaron pruebas
fundamentales, tales como la recepción de los testimonios de Narciso y Luis Alberto 15 hermanos de Benito Barrios-, testigos presenciales de su detención; y que a la fecha de
presentación de la petición no se habían practicado experticias técnicas como la reconstrucción
de los hechos y la pericia planimétrica con el fin de comprobar el supuesto enfrentamiento con
las autoridades; pericias balísticas para reconstruir la trayectoria de los disparos; y la
adecuada inspección y valoración del cuerpo de Benito Barrios a fin de determinar si fue
sometido a tortura16.
25. Como argumentos de derecho, los peticionarios indicaron que la detención que precedió la
ejecución extrajudicial de Benito Barrios, no fue realizada con orden judicial ni se informó
sobre los motivos por los cuales se producía. Agregaron que no se configuró una situación de
flagrancia y que no se opuso resistencia alguna a la detención, a pesar de lo cual los
funcionarios golpearon al señor Barrios. Indicaron además que la finalidad de la detención no
fue poner a la presunta víctima a disposición de autoridad judicial competente, sino por el
contrario, facilitar su ejecución extrajudicial. Los peticionarios, consideran que estos hechos
constituyeron violaciones de los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5
de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
26. Los peticionarios alegaron que desde el momento en que el señor Benito Barrios fue
retirado de su residencia estuvo bajo custodia de agentes de seguridad del Estado, quienes
eran los garantes de su vida. Señalaron que los miembros del CSOP no llevaron al señor Benito
Barrios ante autoridad judicial competente, nunca explicaron la manera en que se produjeron
las heridas de arma de fuego que le causaron la muerte, y que la investigación no ha
contribuido a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, lo que, según alegaron,
implica que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el
artículo 4.1 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones de respeto y
garantía consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
27. Alegaron adicionalmente que mientras estuvo detenido, Benito Barrios fue sometido a
tortura psicológica, pues en la situación de extrema impotencia y absoluta indefensión, era
previsible su destino. Indicaron que es razonable inferir que las circunstancias de su privación
de libertad le hicieron sentir miedo, terror y un consecuente sufrimiento psicológico y moral en
violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Los peticionarios argumentaron
además que el Estado, al mantener los hechos en la absoluta impunidad y al permitir que sus
14 Indican que los fiscales son: Reinaldo José Parasiliti y Maryori Cortéz Marin. Escrito de los peticionarios del 14 de
noviembre de 2007, pág. 8.
15 Narciso Barrios fue asesinado el 11 de diciembre de 2003 y Luis Alberto Barrios fue asesinado el 20 de septiembre
de 2004. Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005, pág. 14.
16 Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005, pág. 30.
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