1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Víctor Manuel Isaza
Uribe y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus
familiares los restos mortales.
2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el informe y conducir los procesos correspondientes por el
delito de desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, de manera imparcial, efectiva y
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un
programa adecuado de atención a sus familiares.
4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección para
sindicalistas con el objetivo de que puedan desarrollar sus actividades libremente y sin
temor a represalias.
5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las
violaciones declaradas en el presente caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso le permitirá a la Corte
profundizar en su jurisprudencia en materia de análisis de contextos de connivencia y colaboración
entre agentes estatales y actores no estatales, así como sus implicaciones en las determinaciones
sobre la responsabilidad internacional del Estado. Asimismo, el caso presenta por primera vez el
contexto de persecución a sindicalistas en el marco del conflicto armado colombiano, bajo un marco
normativo y prácticas institucionales que permitían una identificación de este grupo social dentro de
la noción de enemigo interno.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la persecución
de ciertos grupos sociales y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco
de conflictos armados internos, debido a una equivocada percepción de las personas pertenecientes a
dichos grupos como vinculadas a un bando del conflicto. El/la perito/a se referirá a la configuración
de la noción de enemigo interno en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados, la
inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales como parte de dicha noción y sus impactos. El
la perito/a se referirá a la necesidad de que las investigaciones de graves violaciones de derechos
humanos en el marco de dichos contextos de persecución de grupos sociales, sean investigadas a la
luz del contexto y no como hechos aislados. Finamente, el/la perito/a se referirá al objeto de peritaje
en el marco del conflicto armado colombiano.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
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