sostuvo que “las declaraciones vertidas por [los médicos que atendieron a V.R.P antes de que madre presente
la denuncia] coinciden con lo diagnosticado por el Instituto de Medicina Legal en relación a los desgarros
presentados por la menor, al igual que el papiloma humano son enfermedades de transmisión exclusivamente
por vía sexual”42.
41.
El 3 de diciembre de 2001 la defensa del señor Rodríguez apeló la sentencia emitida por el
Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca43. Tres días después el Juzgado elevó a plenario la causa44.
42.
El 21 de febrero de 2002 el Hospital Victoria Motta emitió un informe solicitado por el juez
suplente del distrito penal en Jinoteca45. Se indicó que la niña “necesitará, casi siempre, hasta alcanzar su
madurez biológica y emocional, ayuda de psicoterapeuta, ya que el daño recibido en su esfera física y síquica
y lesiones duraderas y el pronóstico es reservado [sic]” 46. También se sostuvo que “por precaución a no hacer
más daño en su persona, se indica evitar la revictimización de la paciente, no permitiendo que ella siga
estando presente en los recuerdos del hecho acaecido”47.
43.
El 10 de abril de 2002 el Juzgado para lo Penal de Jinoteca programó la audiencia donde el
jurado determinaría la responsabilidad del señor Rodríguez48. De acuerdo a la peticionaria, el Juzgado
suspendió la audiencia a realizarse en la mañana debido a la realización de una protesta en las afueras del
tribunal49. El Juzgado tuvo que designar un nuevo jurado para que comparezca en la tarde del mismo día50.
No obstante, la audiencia fue suspendida por segunda ocasión en tanto el defensor del señor Rodríguez
manifestó que tenía problemas de salud51.
44.
El 12 de abril de 2002 el Juzgado volvió a integrar el jurado52. La peticionaria señaló que
dicho día el abogado del señor Rodríguez solicitó que participen en la defensa otros dos abogados, lo cual fue
concedido. Señaló que, no obstante, se rechazó la solicitud de la parte acusadora para contar con dos
abogados más53. La peticionaria también alegó que antes de que el jurado salga a deliberar, uno de los
abogados de la defensa entregó un paquete plateado a la presidenta del tribunal, junto con un papel rosado54.
45.
El 13 de abril de 2002 se emitió el Veredicto No. 33, firmado por la jueza Reyna Gutiérrez y
tres miembros del jurado. Dicho veredicto se limita a señalar que el señor Rodríguez “es inocente del delito de
violación en perjuicio de la menor”55. La señora V.R.P manifestó que la deliberación del jurado tuvo una
duración de quince minutos56. La Comisión observa que este veredicto es inmotivado y que en ningún otro
42
Anexo 2. Sentencia del Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca, de 30 de noviembre de 2001. Folio 305. Expediente judicial.
43
Anexo 2. Recurso de apelación. Folio 323. Expediente judicial.
44
Anexo 2. Oficio del Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca. Folio 346. Expediente judicial.
45
Anexo 16. Informe de seguimiento, de 21 de febrero de 2002. Anexo B a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
46
Anexo 16. Informe de seguimiento, de 21 de febrero de 2002. Anexo B a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
47
Anexo 16. Informe de seguimiento, de 21 de febrero de 2002. Anexo B a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
48
Anexo 2. Oficio del Juzgado para lo Penal de Jinoteca. Folio 566. Expediente judicial.
49
Anexo 13. Comunicación de la peticionaria recibida el 7 de abril de 2003.
50
Anexo 2. Oficio del Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca. Folio 569. Expediente judicial.
51
Anexo 2. Escrito de Cecil Tercero. Folio 564. Expediente judicial.
52
Anexo 2. Oficio del Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca. Folio 587. Expediente judicial.
53
Anexo 13. Comunicación de la peticionaria recibida el 7 de abril de 2003.
54
Anexo 13. Comunicación de la peticionaria recibida el 7 de abril de 2003.
55
Anexo 2. Veredicto No. 33. Folio 589. Expediente judicial.
56
Anexo 17. Comunicación del Estado de 15 de diciembre de 2005.
8