6. El 19 de febrero de 2009 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad y se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa. El 16 de abril de 2009 la peticionaria presentó sus observaciones de fondo. Por su parte, el Estado presentó un escrito el 27 de abril de 2009 informando a la CIDH sobre su disposición para iniciar un trámite de solución amistosa. El 11 de septiembre de 2009 el Estado presentó sus observaciones de fondo. 7. Con posterioridad, la Comisión continuó recibiendo observaciones de la peticionaria y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladadas a las partes. El 13 de septiembre de 2010 la peticionaria informó que se estaría elaborando una propuesta de solución amistosa para ser presentada al Estado. El 27 de octubre de 2010 la CIDH llevó a cabo una reunión de trabajo entre las partes en el marco de su 140° Período de Sesiones. 8. El 22 de octubre de 2013 la peticionaria solicitó a la CIDH que emita su informe de fondo puesto que “el Estado de Nicaragua resiste llegar [sic] a una mediación”. Mediante comunicación de 5 de septiembre de 2014 la Comisión solicitó a las partes que indicaran si continuaban en proceso de solución amistosa. La CIDH señaló que en caso de no recibirse respuesta continuaría con la tramitación del asunto en la etapa de fondo. La Comisión recibió respuesta de la peticionaria el 9 de septiembre de 2014, quien reiteró su solicitud para que la Comisión se pronunciara sobre el fondo. Por su parte el Estado presentó su respuesta el 23 de marzo de 2015 indicando que se encuentra todavía en disposición de llegar a un acuerdo de solución amistosa, pero que la propuesta inicial de la peticionaria resulta inaceptable por imponer condiciones materialmente imposibles de cumplir. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió dar por terminado el proceso de solución amistosa y continuó con el trámite de fondo. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de la peticionaria 9. La peticionaria alegó la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por las irregularidades y la situación de impunidad en el proceso penal seguido por el delito de violación sexual en contra de su hija V.R.P. La peticionaria señaló que su hija fue violada sexualmente por su padre, Heberto Rodríguez, en dos ocasiones en el año 2000. Sostuvo que una vez que tomó conocimiento de lo sucedido con su hija, denunció los hechos en noviembre de 2001. Señaló que en abril de 2002 el tribunal a cargo del proceso declaró la inocencia del señor Rodríguez, decisión que fue confirmada en agosto de 2005. La peticionaria afirmó que la denegación de justicia y discriminación sufrida por V.R.P y ella misma han tenido efectos devastadores en sus vidas. La descripción detallada de los hechos y del proceso penal se encuentra en la sección de Hechos Probados del presente informe. 10. En relación con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la peticionaria alegó que el proceso penal que se inició luego de su denuncia tuvo numerosas irregularidades. Entre ellas destacó i) la falta de debida diligencia en el manejo de la investigación; ii) la no presencia de la Fiscalía en la reconstrucción de los hechos; iii) la no realización de exámenes al padre de V.R.P para determinar cómo la niña contrajo una enfermedad de transmisión sexual; iv) la conformación irregular del jurado que decidió absolver en primera instancia al padre de la niña; y v) la existencia de un sobre sospechoso recibido por el jurado por parte de la representación legal de la defensa antes de la absolución en primera instancia. 11. La peticionaria sostuvo que luego de la absolución del padre de V.R.P en primera instancia, se presentaron distintos recursos a efectos de cuestionar dicha decisión. Indicó que, a pesar de ello, no se tomaron en cuenta sus alegatos ni la documentación presentada. Asimismo, la peticionaria alegó que el proceso penal ha tenido una duración irrazonable puesto que ha durado casi quince años desde la interposición de la denuncia. Señaló que hubo largos per��odos de inactividad y solicitudes injustificadas de jueces para excusarse de conocer del proceso. La peticionaria concluyó que existe una situación de impunidad que fue favorecida por las acciones y omisiones de los distintos agentes estatales involucrados. Sostuvo que ello ha sido corroborado por informes de la Procuraduría para los Derechos Humanos. 2

Select target paragraph3