RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE JUNIO DE 2018 CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y los peritos recusados. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de febrero de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 4 El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 6. El Estado ofreció las declaraciones de dos testigos y un perito, los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, ocho testigos y cuatro peritos. La Comisión ofreció dos peritos. 7. El Estado recusó los dictámenes periciales de Catalina Botero y Magaly Vázquez, ofrecidos por los representantes. Asimismo, presentó observaciones y objeciones sobre las declaraciones de cuatro testigos ofrecidas por los representantes. Por otra parte, el Estado objetó el ofrecimiento de los dos peritos de la Comisión. Los representantes presentaron recusaciones respecto a los tres declarantes propuestos por el Estado. 8. En cuanto a la prueba pericial y testimonial ofrecida por las partes que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente, se admite la

Select target paragraph3