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mientras esto ocurría, suspendiera la concesión otorgada a SOLCARSA; informaron
que se había iniciado la construcción de carreteras hacia las tierras de la Comunidad;
y propusieron que la Comisión visitara Nicaragua para dialogar con las partes.
12.
El 3 de octubre de 1996 se celebró la tercera reunión entre las partes y la
Comisión. En ella, los peticionarios solicitaron al Estado que no otorgara más
concesiones en la zona, que iniciara el proceso de demarcación de las tierras de la
Comunidad y que diferenciara éstas de las tierras estatales. Por su parte, el Estado
presentó documentos probatorios y anunció la creación de la Comisión Nacional de
Demarcación, invitando a los peticionarios a participar en la misma.
13.
El 5 de marzo de 1997 los peticionarios reiteraron a la Comisión su solicitud
de medidas cautelares, frente a la amenaza del inicio de las operaciones forestales
en las tierras indígenas y el 12 de los mismos mes y año la Comisión solicitó al
Estado que le informara al respecto en un plazo de 15 días. El 20 de marzo de 1997
Nicaragua solicitó a la Comisión un plazo de 30 días para responder a su solicitud y
ésta lo concedió.
14.
El 3 de abril de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión sobre el fallo
de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 27 de febrero de 1997, el cual
resolvió el recurso de amparo interpuesto por miembros del Consejo Regional de la
RAAN y declaró la inconstitucionalidad de la concesión otorgada por MARENA, debido
a que la misma no reunía el requisito del artículo 181 de la Constitución
nicaragüense. También informaron que el Estado no había suspendido la actividad
forestal bajo la concesión.
15.
El 23 de abril de 1997 el Estado solicitó a la Comisión que desechara las
medidas cautelares solicitadas por los peticionarios debido a la expedición de la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que el mismo se comprometía a cumplir.
Sin embargo, el 11 de junio del mismo año, los peticionarios informaron a la
Comisión que, a pesar de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Estado y
SOLCARSA continuaban actuando como si la concesión fuera válida.
16.
En audiencia de 8 de octubre de 1997 ante la Comisión, los peticionarios
señalaron que proseguían las operaciones forestales en las tierras de la Comunidad y
pidieron a la Comisión que observara la situación in situ. El 27 de octubre del mismo
año, tres días antes de la visita programada por la Comisión a Nicaragua, el Estado le
informó que no era necesaria la visita debido a que se estaba preparando un escrito
de información adicional al respecto.
17.
El 31 de octubre de 1997 la Comisión solicitó al Estado la adopción de
medidas cautelares tendientes a suspender la concesión otorgada a SOLCARSA y fijó
un plazo de 30 días para que el Estado informase sobre ellas. Ese mismo día, la
Comisión reiteró al Estado que diera su respuesta con respecto a la solicitud de 5 de
febrero de 1996 con motivo de la iniciación del procedimiento y le otorgó un plazo de
30 días a tales efectos.
18.
El 5 de noviembre de 1997 el Estado solicitó a la Comisión que cerrara el caso
ya que el Consejo Regional de la RAAN había ratificado la aprobación de la concesión
a SOLCARSA, subsanando el error de forma cometido y, por ende, quedando así
vigente la concesión.
19.
El 17 de noviembre de 1997 los peticionarios manifestaron que el aspecto
central de la denuncia era la falta de protección por parte de Nicaragua de los