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31.
El 18 de agosto de 1998 el Estado acreditó como sus asesores legales a los
señores Rosenaldo J. Castro S. y Bertha Marina Argüello.
32.
El 19 de agosto de 1998 Nicaragua interpuso la excepción preliminar de no
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con los
artículos 46 y 47 de la Convención, y solicitó que la Corte declarara inadmisible la
demanda.
33.
El 25 de septiembre de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
34.
El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda.
35.
El 19 de febrero de 1999 el Presidente convocó al Estado y a la Comisión
Interamericana a una audiencia pública, que se celebraría el 31 de mayo de 1999 en
la sede de la Corte, para conocer sus puntos de vista sobre la excepción preliminar
interpuesta por el primero.
36.
El 15 de marzo de 1999 la Secretaría solicitó al Estado el envío de algunos
documentos faltantes en sus escritos de excepción preliminar y contestación de la
demanda, los cuales fueron presentados el 26 de mayo del mismo año.
37.
La audiencia pública sobre excepciones preliminares se celebró en la sede de
la Corte el 31 de mayo de 1999.
Comparecieron
por la República de Nicaragua:
Edmundo Castillo Salazar, agente;
Rosenaldo Castro, asesor; y
Bertha Marina Argüello, asesora.
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, delegado;
Verónica Gómez, abogada;
James Anaya, asistente;
María Luisa Acosta, asistente; y
Todd Crider, asistente.
V
COMPETENCIA
38.
Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de
febrero de 1991. Por lo tanto, la Corte es competente, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, para conocer del presente caso.