110 263. En consideración de la información recibida, la jurisprudencia establecida por la Corte y los hechos del caso, este Tribunal considera que la indemnización por daño material debe comprender también los gastos mensuales de las víctimas y sus familiares durante el encarcelamiento, para la adquisición de alimentos y otros gastos personales, así como los gastos de transporte de sus familiares para visitarlas en los distintos centros de detención en que permanecieron. A este respecto, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a cada uno, como indemnización por concepto de daño emergente a favor de los señores Wilson García Asto y el señor Urcesino Ramírez Rojas. C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión 264. En relación con el daño inmaterial la Comisión señaló que: a) la familia del señor Wilson García Asto “experiment[ó] un intenso sufrimiento moral debido a la detención, procesamiento y condena de su hijo y hermano bajo los cargos señalados, y las condiciones de detención […] y el régimen de visitas que le fue impuesto. El entorno familiar y el ánimo de sus miembros se vio afectado de modo tal, que sus hermanos, Elisa y Gustavo no completaron sus estudios, sufriendo episodios de depresión y angustia, sin perjuicio de lo cual continuaron visitando a su hermano Wilson y apoyando a su madre Celia quien asumió la responsabilidad de su defensa”; y b) la familia del señor Urcesino Ramírez Rojas “ha sufrido angustia debido a sus condiciones de detención”. Alegatos de las representantes 265. En relación con las determinación del daño inmaterial las representantes señalaron que: I) En relación con el señor Wilson García Asto, que: a) éste solicita como reparación de los daños inmateriales lo siguiente: “indemnización por el daño moral, atención médica integral y de calidad por el daño a la salud, así como medidas de satisfacción y no repetición”; b) él y su familia han sufrido “una serie de maltratos, por una parte desde [su] detención tuv[o] que enfrentar el estigma de ser llamado y tratado como “terruco”, soportar los insultos y tratos humillantes y degradantes por parte de los miembros de la policía durante todo el proceso de investigación, y durante [su] permanencia en los distintos penales en los que estuv[o]”; c) su salud física y psicológica “se ha visto deteriorada como consecuencia de las condiciones de privación de la libertad […], así como otras formas de

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents