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partir del 15 de octubre de 1997 quedarían sin efecto aquellas disposiciones que
impedían la posibilidad de conocer la identidad de las personas que intervenían en el
proceso.
97.5. Como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional
del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la cual se pronunció sobre la
constitucionalidad e inconstitucionalidad de algunas disposiciones de, inter alia, los
Decretos Leyes Nos. 25.475 (delito de terrorismo) y 25.659 (delito de traición a la
patria) y sus normas conexas19.
97.6. Dicha sentencia fue emitida por el Tribunal Constitucional del Perú en ejercicio
de sus atribuciones de supremo intérprete de la Constitución y consecuentemente
procedió -en relación con la acción, los medios y los resultados contemplados en el
artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de terrorismo– a “dotar a
la misma disposición, de un contenido diferente, de acuerdo con los principios
constitucionales vulnerados”.
El Tribunal Constitucional señaló que el sentido
interpretativo de dicha sentencia, tenía como finalidad “reducir los márgenes de
aplicación del tipo penal” contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475,
sin que dicha interpretación significara la creación de nuevas leyes. Además, el
Tribunal Constitucional señaló que, de conformidad con la Constitución y las leyes
peruanas, las sentencias de dicho Tribunal tienen “valor de ley” y “son vinculantes
para todos los poderes públicos”20.
97.7. En relación con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito
de terrorismo, la referida sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (supra párr.
97.5) declaró que dicha disposición es constitucional toda vez que “emite un mensaje
que posibilita que el ciudadano conozca el contenido de la prohibición, de manera
que pueda diferenciar lo que está prohibido de lo que está permitido. […]. Dentro de
los márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma, la aplicación
de este dispositivo debe orientarse en el sentido indicado en las pautas
interpretativas de [la] sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven
estas pautas vulneran el principio de legalidad”21. La sentencia no analizó los
artículos 4 y 5 del referido Decreto Ley, que tipifican el delito de colaboración con el
terrorismo y el delito de pertenencia a una organización terrorista.
97.8. Como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del
Perú (supra párr. 97.5), el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Legislativos Nos. 921,
922, 923, 924, 925, 926 y 927, con el fin de regular los efectos de dicho fallo, en
19
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se
resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de
5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51,
folios 374 a 443).
20
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se
resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de
5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51,
folios 374 a 443).
21
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se
resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de
5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51,
folios 374 a 443).
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