55 97.118. El 1 de septiembre de 2005 la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud de libertad provisional formulada por el señor Urcesino Ramírez Rojas, al considerar que los fundamentos de su petición radicaban en argumentos de inocencia y no concurrían con cabalidad los presupuestos exigidos por el artículo 182 del Código Procesal Penal de 1991. Dicha solicitud fue tramitada en cuaderno aparte al proceso principal en el incidente No. 667-03-B119. 97.119. El señor Urcesino Ramírez Rojas se encuentra privado de su libertad desde su detención en el mes de julio de 1991 (supra párr. 97.70). En relación con la situación carcelaria del señor Urcesino Ramírez Rojas 97.120. Luego de su detención, el 28 de julio de 1991 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue llevado a una celda oscura en el sótano de la DINCOTE, la cual contaba tan solo con un pequeño orificio en la puerta, en donde pasó tres días aislado, incomunicado y sin cobijas. Al tercer día pudo hablar con un abogado contratado por su familia. 97.121. El 10 de agosto de 1991 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue llevado “a la carceleta del Palacio de Justicia”. 97.122. El 13 de agosto de 1991 fue llevado al penal Castro Castro hasta el 30 de septiembre de 1994. Durante su primer año de detención en dicho penal, el señor Urcesino Ramírez Rojas permaneció encerrado en su celda 23 horas y media de cada día. Las celdas eran totalmente cerradas con una pequeña apertura por la cual se ingresaban los alimentos. Hasta 1992 el señor Urcesino Ramírez Rojas vivía con seis otros internos y podía recibir visitas de familiares semanalmente. A partir de 1992 la presunta víctima vivía con otros dos internos y las visitas de familiares eran permitidas por media hora cada treinta días. 97.123. El 1 de octubre de 1994 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al Penal de Huacariz, en Cajamarca. Dada la lejanía de dicho penal, no podía recibir visitas de sus familiares. 97.124. La salud física y psicológica del señor Urcesino Ramírez Rojas se deterioró como consecuencia de las condiciones de privación de la libertad120. 97.125. En 1998, durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario Huacariz de Cajamarca, el señor Urcesino Ramírez Rojas fue operado de la próstata. En 118 Cfr. resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 667-03 el 24 de junio de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por las representantes, folio 6367). 119 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 667-03 “B”, el 1 de septiembre de 1995 (expediente de fondo, tomo V, folio 1372). 120 Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5995 a 5997); y declaración testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1836).

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