6 Presidente incorporó al expediente de este caso, como prueba documental, los dictámenes periciales rendidos en el caso De La Cruz Flores contra el Perú por los señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado, Carlos Rivera Paz y José Daniel Rodríguez Robinson, propuestos en el presente caso como peritos por la Comisión Interamericana. Dicha prueba sería remitida a las representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Por otro lado, el Presidente convocó a la Comisión, a las representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se celebraría el 10 de mayo de 2005 en la ciudad de Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de ese país, para escuchar las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión que más adelante se indican (infra párr. 87), así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas de las partes. Además, en esta Resolución el Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 10 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 25. El 11 de abril de 2005 las representantes remitieron las observaciones a los dictámenes periciales de los señores Mario Rodríguez Hurtado, José Rodríguez Robinson y Carlos Rivera Paz. 26. El 12 de abril de 2005 el Estado, en respuesta a la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra párr. 22), remitió los siguientes documentos: expediente No. 069-03 seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas por el “delito de terrorismo”; expediente No. 001-96 seguido contra el señor Wilson García Asto por el “delito contra la tranquilidad pública –terrorismo- en agravio del Estado”, y normas legales aplicadas en los procesos tramitados en la jurisdicción peruana contra las presuntas víctimas (infra párr. 89). Además, el Perú informó que carecía de “un documento escrito que cont[uviera la] declaración pericial” del señor Carlos Rivera Paz, por lo que solicitó a la Corte que le remitiera dicho documento. 27. El 13 y 18 de abril de 2005 la Comisión Interamericana remitió las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores Celia Asto Urbano y Urcesino Ramírez Rojas, respectivamente. 28. El 21 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió al Estado una copia certificada de la transcripción del peritaje del señor Carlos Rivera Paz, rendido el 2 de julio de 2004 ante este Tribunal en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso De La Cruz Flores, para que remitiera las observaciones que considerara pertinentes. 29. El 27 de abril de 2005 la Comisión Interamericana señaló que el Estado, al momento de presentar la prueba para mejor resolver que había sido solicitada por el Presidente (supra párr. 22), no incluyó las declaraciones de “los efectivos policiales Comandante […] Juan de Jesús Vargas Ramos y Juan Hilmer González Sandoval […], en los cuales se detalla la intervención policial efectuada en el inmueble ubicado en la Urbanización Canto Rey, manzana ‘K’, lote tres, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, resultando detenidos Urcesino Ramírez Rojas, Héctor Aponte Sinarahua o Arturo Guzmán Alarcón e Isabel [C]ristina Moreno Tarazona”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents